El matrimonio de Delio y Sandra duró poco más de medio año. Se casaron el 17 de octubre de 2020 en Natalicio Talavera, Guairá; Delio tenía 51 años y Sandra 28, pero la convivencia terminó en mayo de 2021.
Ella se fue de la casa y supuestamente rehízo su vida con otra pareja. Aunque seguían casados en los papeles, la relación ya estaba rota en la práctica. En octubre de 2021, Delio murió en un accidente de tránsito.
El hombre era comerciante de ramos generales, tenía un almacén, donde Sandra llegó a trabajar, y varias propiedades. Tras su fallecimiento, se abrió el juicio sucesorio, y la hija de 14 años que él tenía de una relación anterior quedó como heredera natural, y Sandra se presentó reclamando su parte como esposa y viuda.
Sandra buscó quedarse con el 50% de los bienes; la otra mitad correspondería a su hijastra.
Inicio de la batalla
El abogado Ramiro Vargas Rojas, que llevó la defensa de la menor desde el principio, contó el caso en redes y explicó el proceso a EXTRA.
Relató que el expediente ya había comenzado, por un lado, y luego Sandra inició la sucesión en otra secretaría y, “ahí empezó la batalla”.
Lo que cambió el rumbo del caso fueron pruebas que comprometieron la posición de Sandra. Una de las más claras fue la manifestación que ella presentó en el Juzgado de Paz de su localidad en mayo de 2021.
No quiso volver
Allí dijo que llevaba siete meses separada de Delio, “sin ánimo de volver a unirse” y pidió que se la cite porque le molestaba que él publicara fotos con corazones (con ella) en sus estados de WhatsApp. Delio acudió a la citación y firmó un compromiso de no volver a publicar esas fotos ni a molestarla en su vida personal.
Vargas Rojas explicó que esa declaración de Sandra fue clave porque, en sus propias palabras, “se descubrió la verdad con pruebas”.
Otra prueba que reforzó la separación fue el informe policial del accidente. El cuerpo de Delio fue entregado a otra persona; Sandra no participó del velorio ni del entierro.
Para el abogado, esos hechos mostraron con claridad que la pareja estaba separada de hecho.
Las pruebas la aniquilaron
Con esos documentos en mano, el abogado trancó a la esposa de papeles para recibir la herencia.
Sandra negó la versión y, cuando se abrió el incidente, dio otra explicación: sostuvo que la separación había sido por una “decepción amorosa”, que seguían en contacto, que Delio le había manifestado deseos de reconciliarse y que no existía un acuerdo de separación. También negó algunos rumores sobre que hubiera rehecho su vida. “Tuvimos crisis matrimonial y vi que alzaba fotos mías y pedí que ya no alce”, dijo.
Fiscalía a favor de la esposa
La fiscalía llegó a acompañar la postura de Sandra en algunos trámites, pero las pruebas documentales presentadas por la parte de la menor, la manifestación en el Juzgado de Paz firmada por Sandra, el informe policial sobre la entrega del cuerpo y otras constancias, terminaron por inclinar la balanza. El juez de primera instancia entendió que, pese a estar casados formalmente, la pareja estaba separada de hecho y sin intención de reunirse; por eso hizo lugar al pedido de exclusión y la dejó fuera de la herencia. Además, fijó que la parte perdedora debe hacerse cargo de las costas del incidente. O sea, que los gastos correrían a cargo de la viuda.
Apeló
Sandra apeló la decisión, pero el tribunal de segunda instancia hace días confirmó la resolución de primera. La sentencia quedó notificada el 28 de agosto de 2024 y, con la confirmación, la totalidad de los bienes pasó a la hija menor. El abogado fue muy claro: si no se hubiera planteado el incidente a tiempo, la esposa habría obtenido el 50% y la niña el otro 50%; gracias a las pruebas y a la acción procesal oportuna, dijo, “el 100% le corresponde a la hija menor”. “Si no contaba con esas pruebas, no iba a poder excluirle, ya que ellos estaban legalmente casados”, agregó.
Se arriesgó y ganó
Le dijeron que no tome esa vía.
El abogado Ramiro Vargas Rojas explicó a EXTRA que en este caso varios le aconsejaron no plantear la acción.
“Muchos me dijeron que no lo haga porque íbamos a perder, ya que no se divorciaron”, señaló. Sin embargo, agregó que, según su interpretación, correspondía excluir a la esposa de la sucesión. Y aplicó las leyes y las pruebas contundentes.
No es un tipo de juicio frecuente
De que sí se puede ganar, se puede.
Por su parte, la abogada María Zunilda Brassel explicó que no es un tipo de juicio frecuente en los tribunales.
Recordó que la Ley 1183 del Código Civil, en su artículo 2587 inciso 3, establece que si los esposos están separados por mutuo consentimiento o de hecho, sin intención de volver a unirse, la sucesión ya no corresponde.
“La gente suele preguntar cómo es posible si siguen casados y no están divorciados. Pero para que la legítima esposa sea heredera, debe mantener esa condición hasta el final. Si queda demostrado en juicio que ya no vivían juntos, ella pierde ese derecho”, dijo. Esto rige tanto para la esposa o el esposo.