06 may. 2024

Escribanos cobrarían por gestionar el certificado REDAM

El asunto queda a criterio de cada uno, dijeron los profesionales.

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Registros Públicos revisará todo. Los trámites de registro de bienes muebles e inmuebles serán frenados si no se presenta el certificado de REDAM.

Johanna Giménez (Google)

Desde el lunes es obligatorio estar “limpio” en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) para poder concretar transferencias de bienes.

Si bien la ley es del año 2020, pocos escribanos la incluían en sus gestiones, porque hacía falta la reglamentación.

Pero hace poco, la Dirección de Registros Públicos de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dispuso cómo tienen que proceder las escribanías.

Eso no quiere decir que todos los aspectos estén cubiertos por la nueva Acordada, porque hay ciertas lagunas.

Cobrar o no cobrar por el certificado REDAM es una cuestión importante, pero quedaría a criterio de cada profesional, según diferentes opiniones.

Gustavo Benítez Soler, presidente del Colegio de Escribanos del Paraguay, señaló que podría tener un costo de incluso G. 200.000.

Por lo demás, te contamos algunos detalles de este nuevo requisito.

1. Quién debe gestionar: Son los escribanos los encargados de consultar en el registro. No considerarán válidos los documentos que los clientes hayan descargado por sí mismos del portal de la Corte Suprema de Justicia. Esos sirven para otros trámites, como los registros de conducir, por ejemplo, expresó Benítez Soler.

2. Por cuánto tiempo vale: Eso fue motivo de duda entre los escribanos, señaló Lourdes Torras, vicepresidenta del colegiado. “No se estipuló un plazo, pero normalmente los certificados tienen validez de 30 días”, dijo a EXTRA.

3. A todos por igual: La ley no discrimina y el requisito es tanto para varones como para mujeres.

4. Contratos privados, ¿sí o no?: La respuesta, en principio, es afirmativa. Un padre o madre deudor/a puede comprar o vender vehículos o inmuebles, pero solo con contratos privados, y siempre que se ponga por escrito que no cumple con su hijo.

Pero la escribana Torras, refirió: “Personalmente, yo ya no haría ni siquiera contratos privados”.

Y dio el hipotético caso de una venta en la que el comprador no sabe que la otra parte está en deuda con el hijo: “Después se encuentra con esa sorpresa, y si es un monto muy elevado la deuda, ¿cómo le va a hacer cumplir? El comprador se va a quedar con su contrato privado, que no le sirve prácticamente para nada respecto a terceros; o sea, él no va a poder hipotecar, sacar préstamos, nada”, refirió.

“Traten de cubrir con la prestación alimentaria, porque esto ya no es culpa del escribano”.
Escribana Lourdes Torras

5. Se modifica enseguida: Una vez que un papá moroso se ponga al día con su deuda, su nombre puede salir en un día de la lista negra, informó la jueza Pili Rodríguez, de Niñez y Adolescencia.