12 may. 2024

Condenan al país por un niño que no fue devuelto

Inédita sentencia de la Corte de Derechos Humanos. El padre argentino pidió restitución y la justicia fue lenta.

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Separación. El ahora joven no tuvo vínculos con su papá.

Lissandry Perez

Cuando D. tenía un año y 11 meses de vida, su madre se escapó de su casa en Buenos Aires y vino a vivir en Atyrá (Cordillera).

Casi 10 años después Arnaldo Javier Córdoba, el papá del niño, pudo saber sobre su retoño. Luego del ofrecimiento de una recompensa, por parte del Estado argentino, la Interpol localizó al niño y a su madre en Paraguay.

Ahora, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado paraguayo por falta de diligencia y porque fue lento en el cumplimiento de la orden de restitución internacional del niño, de nacionalidad argentina.

La compatriota, conocida como M., se casó con el argentino Arnaldo Córdoba y en febrero del 2004 nació el pequeño.

Según los datos obtenidos de la sentencia del caso Córdoba Vs. Paraguay, en enero de 2006, la madre realizó la mudanza sin el consentimiento del padre, alegando luego que tomó esa decisión porque había sufrido violencia doméstica física y psicológica, de parte de su entonces marido, cuando vivían en Buenos Aires. Sin embargo, la Justicia no salió a su favor, por lo que en septiembre del 2008 fue convocada a una audiencia de restitución, a la que M. no compareció.

Varios años después, en mayo de 2015, se localizó al niño y a su madre, pero el pequeño declaró que prefería quedarse con su progenitora, porque nada sabía de su padre y que en Paraguay iba a la escuela y vivía con su mamá, su hermano y su padre adoptivo.

“Hubo una injerencia arbitraria en la vida privada y familiar del señor Córdoba y una violación a su derecho a la familia, debido a que el Estado no adoptó las medidas necesarias para ubicar el paradero de la señora ‘M’ y su hijo luego de que no asistieran a la audiencia de restitución, ni para facilitar el proceso de construcción de un vínculo entre el señor Córdoba y su hijo una vez se tuvo conocimiento del paradero de este último”, indicó la Corte IDH.

Esto generó una situación de “angustia” en Córdoba. El tribunal cuestionó que durante ese tiempo en que se desconocía el paradero de D., él asistió a la escuela, se sometió a exámenes médicos y fue vacunado, por lo que para la Corte resulta irrazonable que el Estado paraguayo no haya actuado para la restitución.

Medidas de reparación

Según la sentencia, la Corte IDH ordenó a Paraguay la adecuación de nuestra legislación a los términos prescritos por los tratados internacionales sobre restitución internacional de niños. Además de la creación de una base de datos, que permita cruzar información sobre niños y niñas involucrados en procesos de restitución infantil.

También incluye la responsabilidad del Estado paraguayo de informar sobre los avances en la adopción de las medidas determinadas y pagar una indemnización para cubrir el tratamiento psicológico-psiquiátrico de la víctima, pero no especifica el monto.