La Comisión Especial de Investigación de Carácter Transitorio del Senado recibió hasta mayo pasado cerca de 3.000 denuncias de personas afectadas con respecto a la mafia de los pagarés. Muchas empresas venden los documentos que ya han sido cancelados y no retirados.
La Secretaría de Defensa del Consumidor y Usuario, en su nueva resolución de las “buenas prácticas” del cobro, detalla que la práctica conocida como venta del pagaré o la “cesión de créditos” es legal cuando la deuda está activa. Fijate en cuatro cosas que debés saber al respecto:
1- El acreedor debe notificar al deudor de manera bien clara sobre la venta del pagaré. La notificación deberá realizarse por mensaje de texto, llamadas telefónicas, correo electrónico, notificación física, o de manera personal y debe incluir:
-Identificación de la deuda con el monto, fecha de vencimiento y las condiciones generales.
-El nombre y datos de contacto del nuevo acreedor.
-La fecha de le cesión de la deuda.
-La advertencia de una posible acción judicial si no se pone al día con la deuda.
2- Al pagar toda tu deuda tenés exigir que te den tu pagaré: el proveedor está obligado a entregarte el pagaré original. En este caso debés cerciorarte que lleve la firma y el sello.
3- Además de la entrega del pagaré, debés solicitar una constancia de cancelación de la deuda como respaldo. Este documento debe tener la fecha y estar firmada por el proveedor.
4- Guardá todos los comprobantes de pago: sea de transferencia, de recibo o de depósito. En caso de que te salgan con alguna “sorpresita” de deuda no cancelada cuando ya lo hiciste. Estos comprobantes pueden serte útiles. Un pagaré vence a los 4 años.
Sanciones
Sedeco dio a conocer en los últimos días algunas sanciones que ligaron algunas empresas que no cumplieron con las normas respecto al pagaré. Una empresa fue denunciada por un consumidor porque esta le quería cobrar una deuda que a su decir no existía, y el supuesto acreedor ni si quiera contaba con el pagaré.
De esta forma la Sedeco “ordenó la multa de 350 jornales mínimos por esta infracción”, lo que se traduce en G. 37.000.000.
Negociación pacífica
En la nueva reglamentación 764/2025, la Guía de Buenas Prácticas para los Proveedores de Gestión de Cobranzas, la Sedeco estableció unas cuantas reglas a seguir con respecto al trato a los deudores.
En caso de que el cliente ya no pueda pagar la deuda, el deudor debe negociar de forma pacífica: ofrecer opciones flexibles de pago, como cuotas o planes personalizados, que se ajusten a la necesidad del consumidor, además deben evitar términos técnicos o legales que puedan confundir al consumidor, respetar los acuerdos y avisar si hay cambios. Si es que se judicializó tu pagaré, la Sedeco recomendó ir al Ministerio de la Defensa Pública, donde los abogados te podrán asistir gratuitamente. Tenés que llevar todos tus documentos. De ahí la importancia de guardar cada comprobante que tengas de pagos.