06 may. 2024

Si pagaste tu deuda y no te sacan de Informconf, podés demandar

Un abogado explicó que si el sistema no te excluye de su lista a pesar de haber cumplido con tu deuda, la empresa puede ser denunciada.La multa oscila G. 8 a 16 millones y el 50% puede ser tuyo.

Informconf

La empresa puede ser multada y la mitad del monto corresponde al afectado. Foto: 5 Días.

“¿Sabías que si figurás en Informconf erróneamente o no quitaron aún tu nombre luego de cancelar tu deuda, se le puede multar entre G. 8 a 16 millones y el 50% de la multa te corresponde?”, afirma el abogado Alejandro Díaz Arce.

El profesional del Derecho contó a EXTRA que la demanda se le puede hacer a Informconf y a la empresa que te metió en la lista negra por no actualizar sus datos y perjudicarte, en base a lo que establece la Ley 1682/01 en su modificatoria 1969/02, artículo 10, cuyo inciso b dice que “las personas físicas o jurídicas que, pese a estar obligadas a rectificar o a suministrar información para que se rectifiquen datos de acuerdo con lo que dispone el Artículo 7°, no lo hagan o lo hagan fuera de los plazos allí establecidos, serán sancionadas con multas que, de acuerdo con las circunstancias del caso, oscilarán entre cincuenta y cien jornales mínimos”.

Además, se pueden iniciar acciones penales o civiles en contra de Informconf en carácter de daño y perjuicio.

Díaz Arce contó que el 50% de lo que se gane en la querella será destinado a correccional de menores.

En lo laboral

La Cámara de Diputados aprobó el miércoles un proyecto de ley que amplía y modifica dos artículos de la Ley de Informconf, en el que uno de los puntos básicamente prohíbe excluir al postulante a un trabajo por estar entre morosos.

Se argumenta que muchas personas no pueden acceder a un empleo por pertenecer a la lista de Informconf y tampoco pueden cancelar sus deudas por no poder prestar dinero de entidades financieras. El proyecto de ley pasa ahora a la Cámara de Senadores.