José Carlos Candia y Julio César Cordone son no videntes que residen en Yby Yau, departamento de Concepción. Querían viajar a Asunción, pero no pudieron hacerlo porque la empresa de colectivos se negó a cederles el pasaje gratuito, que les corresponde por ley.
Ambos denunciaron el hecho en la radio local Kaagata FM, donde invocaron la vigencia de la Ley Nº 3365 “Que exonera a las personas con discapacidad visual (ciegas) del pago del pasaje en el transporte terrestre”, promulgada en el 2007.
El artículo 1º de dicha norma establece: “Las empresas de transporte colectivo terrestre de media, corta o larga distancia, deberán transportar gratuitamente a las personas ciegas en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social”.
Lamentaron el desconocimiento que demostraron los responsables de la empresa de transporte sobre la ley, ya que incluso mostraron sus respectivos carnets, otorgados por la Secretaria Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (Senavis).