04 mar. 2025

TSJE multará casi G. 100.000 a cada persona que no vote

Será un jornal mínimo y se cobraría a través de AquiPago, informó Luis Alberto Mauro, asesor del TSJE. Sin embargo, no habrá sanción para el que no pague su multa.

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Muchos acuden sin problemas a votar, pero para los que no se quieran ir, el TSJE prepara la sanción correspondiente (foto ilustrativa).

Multarán a los ciudadanos que no vayan a votar en las elecciones generales del próximo domingo 30 de abril, según anunciaron desde el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), donde se están realizando los últimos ajustes a la reglamentación de la ley respectiva.

El monto será de 1 jornal mínimo, que actualmente equivale a un poco más de G. 98.000.

“Esta semana se va tomar la decisión acerca de cómo efectivizar la multa”, informó sobre el tema Luis Alberto Mauro, asesor del TSJE, en comunicación con radio Monumental 1080 AM.

Explicó que “una de las ideas que maneja el Ministerio de Hacienda, pero que aún no han aprobado, es por ejemplo que se pueda pagar la multa a través de AquiPago, porque señalan de esta empresa u otra similar están en prácticamente todo el país”.

Mencionó que en principio se había analizado la posibilidad de que se cobre en las oficinas del Banco Nacional de Fomento (BNF), pero esa entidad no tiene sucursales en muchísimos municipios.

“Esa es la última parte que falta y tengo entendido que Hacienda, esta semana, va a tomar esa decisión, acerca de cómo efectivizar la multa”, recalcó.

Sin embargo, Mauro admitió que “prácticamente no hay sanción”, a las personas que no paguen la multa por no votar, porque no prosperó en el Congreso el proyecto de ley de “muerte civil”.

También aclaró que “las personas que tengan actividades o quienes tengan que viajar, tienen que presentar algún certificado, algún justificativo”.

“Si una persona, por razones médicas, no puede ir a votar, nosotros enviamos lo necesario para que pueda votar en su casa”, explicó.

¿Qué dice la Ley?

El artículo 4º del Código Electoral dice: “El voto es universal, libre, directo, igual, secreto, personal e intransferible. En caso de duda en la interpretación de este Código se estará siempre a lo que sea favorable a la validez del voto, a la vigencia del régimen democrático representativo, participativo y pluralista en el que está inspirado y a asegurar la expresión de la auténtica voluntad popular. El ejercicio del sufragio constituye una obligación para todos los ciudadanos habilitados, cuyo incumplimiento será sancionado conforme lo establece el artículo 332 de este Código”.

A su vez, el mencionado artículo 332 establece que “los que infringieren lo dispuesto en el artículo 4º de este Código serán sancionados con una multa equivalente a un jornal mínimo para actividades diversas no especificadas”.

Esto es lo que ahora está reglamentando ahora la Justicia Electoral.