Lourdes Rossana Riveros, de 39 años, recurrió a EXTRA para contar su experiencia. Los primeros días de septiembre, le comunicaron que su contrato no será renovado.
Con el alma por el piso, hasta ahora sigue yendo porque considera injusto que no se cumpla la ley de maternidad con ella.
Resulta a que Riveros se le desvinculó sin previo aviso y sin justa causa. Pero lo más grave de la situación es que ella tiene un bebé de 10 meses y otros dos hijos.
Según la Ley, las madres paraguayas tienen inmunidad en sus trabajos hasta que sus hijos cumplan 12 meses.
“No es la primera vez que hace eso el intendente. Porque cuando yo estaba de 6 meses (de gestación), ya me echaron. Y yo me quedé, no tuvieron de otra que seguir pagando. Pero esta vez, ya ni mi marcación ya no figura”, lamentó.
Riveros tiene una antigüedad de 10 años trabajando como licenciada en enfermera contratada por la Municipalidad de Caapucú, Paraguarí.
Primero estuvo en el Puesto de Salud de Capillita, una comunidad. Luego de la muerte de su hermano, quien era el que le llevaba y traía del trabajo en moto falleció, pidió su traslado al Centro de Salud de Caapucú.
“Desde el 5 voy yendo igual, firmo una planilla para dejar constancia de que asistí y que saco fotos también como prueba”, indicó.
Agregó que ya realizó la denuncia ante el Ministerio de Trabajo, quienes deben comunicarle la fecha de reunión con la gente de la comuna.
La enfermera contó su sueldo es G. 1.300.000, tiene otros dos hijos de 5 y 12 años y que es madre soltera. Asiste al Centro de Salud de 7:00 a 13:00.
Protege hasta un año a la madre
En Paraguay, la principal ley que ampara la maternidad es la Ley N.º 5508/15, modificada y ampliada por la Ley N° 6453/19, que establece el permiso de maternidad de 18 semanas, el derecho a licencia de lactancia, la creación de salas de lactancia en empresas e instituciones educativas y garantiza la inamovilidad laboral hasta por un año después del parto.
“Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables también a personas que trabajen ejerciendo cualquier modalidad laboral o que desempeñen funciones en las Gobernaciones y Municipalidades, en la Banca Pública, en las Fuerzas Armadas, en la Policía Nacional y en cualquier entidad u organismo del Estado, fueran de naturaleza pública, privada o mixta, además de los entes autárquicos y autónomos.”