25 abr. 2024

La suspensión de contrato laboral y el subsidio

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Ante las medidas de aislamiento social para evitar la propagación del coronavirus, varias empresas han tomado la decisión de suspender los contratos de trabajo. Si bien es un recurso legal, esto ha sorprendido a muchos trabajadores, incluso al Ministerio de Trabajo, por la cantidad de pedidos.

La suspensión del contrato se encuentra en la legislación vigente y es un recurso factible, y en este caso respaldado por decretos que obligan o limitan el cese de actividades laborales.

El Código Laboral en su Art. 71 señala que uno de los motivos de suspensión temporal de contratos es la falta o insuficiencia de materias primas, como así también los casos de fuerza mayor y falta de posibilidad de pago por falta de ingresos, motivos utilizados para fundamentar la suspensión, siempre que estos no sean imputables al empleador.

Ante esta situación, encontramos la figura del subsidio por parte del IPS, el cual establece el pago del 50% del salario mínimo establecido por ley al trabajador suspendido. Actualmente, el presupuesto aprobado es para el pago de un mes en concepto de subsidio, a pesar de que la suspensión del contrato de trabajo puede ser de hasta 90 días.

Es importante saber que durante la suspensión del contrato, el trabajador no pierde los beneficios del contrato y además del subsidio, sigue contando con la cobertura médica del IPS.