El Poder Ejecutivo promulgó la Ley del Tabaco que prohíbe fumar y vaporear en bares, discotecas, pubs, restaurantes, establecimientos educativos, ascensores, supermercados y transportes de pasajeros. No fumar incluye también a los que lo hacen electrónicamente.
Por otra parte, empresas tabacaleras deberán pagar un impuesto selectivo en principio del 16%, que gradualmente irá subiendo a un máximo del 20%. Actualmente, las empresas abonan el 13% en concepto de impuesto.
La nueva ley prohíbe publicidad, promoción o patrocinio de productos de tabaco, solo los comercios y puntos de venta podrán realizar acciones publicitarias. Así también ordena al Ministerio de Educación que incluya en los contenidos académicos los daños que causa el consumo de la droga.
“Esta ley tiene por objeto establecer las medidas necesarias para proteger la salud de las personas de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo del tabaco y de la exposición al humo de los productos del tabaco”, expresa el comunicado del Poder Ejecutivo.
Los entes encargados de velar por el cumplimiento de esta normativa serán las municipalidades del país en conjunto con la Policía Nacional. De acuerdo con el área de competencia entrarán en juego los siguientes entes: en el aspecto sanitario, interviene el Ministerio de Salud; en tributos, el Ministerio de Hacienda; en producción de tabaco, el Ministerio de Agricultura y en comercialización, el Ministerio de Industria.