Arrancó la pulseada de a cuánto debe subir el salario mínimo. Ayer, se realizó la primera reunión del Consejo Nacional de Salario Mínimo (CONASAM), compuesto por representantes del Gobierno, empresarios y trabajadores.
Según explicó Enrique Galeano, presidente del CONASAM, el reajuste se basa en la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que cada año publica el Banco Central del Paraguay (BCP).
El BCP analiza cuánto variaron los precios de productos y servicios esenciales para las familias (alimentos, transporte, vivienda, vestimenta, etc.) en los últimos 12 meses.
En el último año, la inflación fue del 3,6% y en mayo 0%. Esto significa que, para que el sueldo siga alcanzando para lo mismo, debería aumentar G. 100.739 y el salario sería de G. 2.899.048.
Piden 15% más
El sector de los trabajadores afirmó que el informe del BCP es una gran mentira, no refleja el sogüetismo de la población. Argumentan que el costo de vida actual en Paraguay es mucho más alto y propusieron que el aumento se dé en el orden de G. 660.000
Bernardo Rojas, sindicalista, afirmó que el incremento debe ser del 15%. Contó que más de la mitad del sueldo va para comprar alimentos y lo poco que queda para salud y educación. Y ni por casualidad sobra para ahorro y mucho menos para el ocio. Para el gremio de trabajadores, el salario debe ser de G. 3.218.055.
Pero esta propuesta no fue aceptada por el Ejecutivo ni mucho menos por los empresarios, que dijeron que es imposible y que confían en el informe del BCP. Ayer, la reunión terminó en tova puku y la próxima semana se volverán a juntar.
¿Cómo quedarán los montos?
Sueldo Mensual: El nuevo sueldo mínimo pasa de ser de G. 2.798.309 a G. 2.899.048.
Jornal Diario: Si trabajas por jornal, el pago mínimo por día pasa de ser G. 107.627 a G. 111.501.
Horas Diurnas: El valor de la hora diurna normal de trabajo se calcula dividiendo el jornal diario por 8 horas. Así, cada hora diurna pasa de G. 13.453 G. a G. 13.938.
Horas Nocturnas: Las horas trabajadas en horario nocturno (generalmente entre las 22:00 y las 06:00) tienen un recargo del 30% sobre el valor de la hora diurna. Con el nuevo ajuste, la hora nocturna mínima pasará de G. 17.498 a G. 18.119.