¿Se te ocurrió alguna vez adoptar a una persona adulta?
El diputado Carlos Pereira (PLRA), señaló que en otros países es de lo más normal.
El legislador itapuense presentó a la Cámara de Diputados un proyecto que modifica la Ley de Adopciones para incluir a mayores de edad.
Cómo será
La propuesta señala que para la adopción de un adulto, esta persona debe dar su consentimiento.
El acuerdo entre la pareja adoptante y el adoptado debe manifestarse ante un Escribano Público y el acta debe ser homologada por un Juzgado Civil.
Pereira señala que los efectos jurídicos son los mismos que tiene la adopción de menores de edad, es decir:
La sentencia otorgará al hijo el apellido del o de los adoptantes.
A petición de los mismos, el nombre del hijo adoptado podrá ser modificado.
Los requisitos para la adopción son:
Que el adoptante goce de solvencia moral (una persona confiable).
Que el adoptante sea por lo menos 18 años mayor que el adoptado.
Cuando el adoptante es casado debe tener el consentimiento del cónyuge.
Si el adoptante vive en pareja debe tener el consentimiento del concubino/a.
El documento será estudiado en comisión.
Cuándo sucede
El diputado indicó que países como Argentina, Colombia, Guatemala y España tienen esta legislación. En ocasiones, el hijo mayor de uno de los cónyuge o alguien que se crió con la familia es adoptado.