20 abr. 2024

No pudo frenar ADN al dictador

Demanda por apellido y herencia de Alfredo Stroessner. Desentierro solo traerá dolor, dice la hija.

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Stroessner falleció en 2006 y el reclamo del presunto hijo okàra comenzó en el 2018.

La única heredera viva del dictador Alfredo Stroessner tuvo otro revés en la Justicia brasileña.

El 23 de septiembre de este año estaba previsto exhumar los restos de “Rubio”, enterrados en Brasilia desde 2006, para hacer el ADN post mortem a pedido de Enrique Alfredo Fleitas, quien dice ser su hijo.

A finales de agosto, Graciela Concepción Stroessner Mora quiso evitar que abran el cajón, mediante sus cuatro abogados.

Apelaron la decisión del 2do. Tribunal de Familia de Brasilia, pero la apelación fue desestimada por el Tribunal de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios.

En el recurso especial que presentaron, la hija de Stroessner alegó varios motivos.

Primero, que el abogado de Fleitas no estaba habilitado ante la Justicia brasileña; segundo, que no se habían agotado las instancias que exige la exhumación, porque supuestamente no hubo el intento de hacer el ADN con familiares vivos.

Como no salió bien aquella movida, los abogados pidieron una “tutela provisoria de urgencia” buscando frenar la exhumación para el ADN.

Último recurso

Al todo o nada, alegaron la “incompetencia” de la jurisdicción brasileña para procesar y juzgar el pedido de investigación de la paternidad.

“Eso porque (1) el autor es extranjero no domiciliado en Brasil y (2) los bienes objeto de la herencia están localizados en territorio paraguayo”, figura en el expediente publicado en el portal Jusbrasil.

Según su argumento, sin resolver esto no se podía continuar con el ADN post mortem, ya que “la exhumación solo va a traer dolor y sufrimiento para la agraviada” en caso de que al final los tribunales brasileños fueran incompetentes.

El ministro Marco Aurélio Bellizze resolvió denegar el pedido. “La pretensión de la tutela está fundamentada en la cuestión -incompetencia de la justicia brasileña para el juzgamiento del pleito- que no fue objeto de análisis de la sentencia recurrida”, decía su relatorio. Así que el ADN post mortem sería inevitable.