10 may. 2024

No habrá ley seca para las elecciones internas, dice Justicia Electoral

Se podrá vender chupi y farrear el 18 de diciembre, pero no se permite la entrada de borrachos a los locales de votación.

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La “ley seca” rige solamente para las elecciones generales.

tododisca.com

“No hay restricción para la venta de bebidas alcohólicas ni para los eventos privados”, informó el juez electoral Modesto Núñez sobre las internas partidarias.

La ley seca y la limitación de farras solamente rige para los comicios generales.

Explicó que el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) se basa en dos razones fundamentales para hacer esta diferencia: “Primero, que la ley está hecha para elecciones generales, no se refiere específicamente a elecciones internas, y segundo, que no todos los electores del padrón nacional forman parte de las elecciones internas”, expresó en contacto con EXTRA.

Sin embargo, consideró que hace falta una revisión para más adelante “porque actualmente las elecciones internas se realizan en un solo día y tenemos el caso de la Concertación, que logró incluir a todos los electores del Registro Cívico Permanente, eso hace que el cien por ciento de los electores estén ya involucrados en las elecciones internas”.

Si bien se podrá comprar y vender chupi, lo que no se permite es ingresar borracho a los locales de votación. La Policía Nacional es la encargada de velar por la seguridad y de sacar a las personas si consideran que su estado etílico puede ser un problema.

Las demás prohibiciones que tienen que afectan el acto de votación en sí son las mismas que rigen en las elecciones generales.

Violentar a un elector para que no vote, o para que lo haga por un candidato en particular, o no respetar el voto secreto puede ser castigado con hasta 300 jornales (G. 29.426.700).

Sobre la compra de votos, el TSJE informó que también hay castigo penal. “Un ciudadano podrá ser condenado a una pena de cinco años de prisión o una multa si ofrece, promete u otorga algún tipo de dádiva para que un elector no vote”.

Hacer propaganda fuera del plazo electoral en los medios de comunicación tiene una multa de hasta 500 jornales (G. 49.044.500).

Impedir o perturbar una elección o el conteo de votos puede ser sancionado con hasta cinco años de cárcel o multa.