03 mar. 2026

Instalan un desfibrilador en el Congreso

¿Mba’eiko la desfibrilador? Es un aparato que da choques eléctricos para reanimar el ritmo cardíaco de las personas.

Desfribrilador en el Congreso

Desfibrilador se encuentra cerca de la sala de reuniones denominada Paz Del Chaco y de las oficinas de la vicepresidencia, tercer piso.

Francisca Pereira / X

A la vuelta del receso parlamentario, una de las novedades en el pasillo de la Cámara Alta fue la instalación de este dispositivo, cerca de la sala de reuniones denominada Paz Del Chaco y de las oficinas de la vicepresidencia.

Un desfibrilador es un aparato electrónico que restablece el ritmo cardiaco normal por una descarga eléctrica de alto voltaje para detener y revertir un paro, por ejemplo.

Desfribrilador en el Congreso

El aparato que ese encuentra en los pasillos del Congreso es un Desfibrilador Externo Automático (DEA) portátil y de uso público. Este aparato analiza el ritmo cardíaco y guía al usuario mediante instrucciones de voz sobre cuándo aplicar la descarga.

Al lado de caja del dispositivo, se encuentra una tabla de instrucciones.

En él explica cómo auxiliar a la persona descompensada. Advierte que no se debe tocar a la víctima mientras el DEA está realizando el análisis del ritmo cardíaco e insta a seguir estrictamente las instrucciones del equipo.

Es obligatorio ra’e

El Decreto Nº 9619 de fecha 6 de julio de 2023 reglamentó la Ley Nº 5578/2016, en donde se establece el uso obligatorio de un desfibrilador externo automático (DEA) en lugares de masiva concurrencia. Una normativa que fue aprobada por el mismísimo Congreso, pero recién están cumpliendo ahora.

Los espacios que deben disponer de un desfibrilador externo automático son las siguientes:

  • Instituciones educativas con una concurrencia de 500 personas diarias o más.
  • Hospitales, clínicas, sanatorios, centros de rehabilitación, hogares de adultos mayores y ambulancias.
  • Todas las instituciones públicas con una concurrencia de 500 personas diarias o más.
  • Todos los establecimientos privados con una concurrencia de 500 personas o más, o que puedan llegar a albergar 500 personas por un motivo especifico, como un evento.
  • Establecimientos donde se desarrolla espectáculos o actividades deportivas con una concurrencia de 500 personas o más.
  • Terminales de transporte aéreo y fluvial con una concurrencia de 500 personas diarias o más.
  • Cines, Teatros, salas de conferencia, clubes y centros culturales con una capacidad de 100 o más personas.
  • Shoppings, centros comerciales o supermercados con una concurrencia de 500 personas diarias o más.
  • Countries y barrios cerrados con una concurrencia de 500 personas diarias o más.

¿Qué pasa si no se cumple?

Incumplir con esta ley puede conllevar el apercibimiento (llamada de atención formal).

Multa equivalente a veinte jornales mínimos (G. 2.230.040).

Suspensión del establecimiento.

Clausura total del lugar de concurrencia masiva.