20 may. 2026

¡Inédito! Abuela irá a juicio por prestación alimenticia

La nuera ya no podía contra su ex y fue contra la suegra. El tipo, un abogado, era un incobrable y ahora su mamá responderá por él.

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Si los familiares no quieren hacerse cargo de la deuda, pueden terminar en el REDAM y tener problemas legales, como descuentos de salarios.

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La Justicia paraguaya tomó una decisión que ya genera revuelo: una abuela paterna irá a juicio por la prestación alimentaria de sus nietos, porque el padre moroso (su hijo) no cumple con la ayuda.
El caso empezó porque una mamá pidió ayuda económica para sus tres hijos menores, cansada de que su ex no cumpla con la pensión fijada por la Justicia y apeló a todas las leyes para recibir la asistencia.

INICIO DEL CASO

El papá de los chicos es abogado y ahora está con arresto domiciliario. En el expediente dice que viene pagando cuando quiere y menos de lo que fijó el juez, y que supuestamente no tiene un ingreso fijo.
Al hombre ya le habían demandado por no pagar la cuota, y en el 2024 intentó que se la bajaran a G. 1.700.000. Pero la mamá exigió más, porque los gastos del chico llegan casi a los G. 13.000.000 por mes.
En el juicio, algunos decían que podía trabajar desde la casa por computadora y así pagar la manutención de sus hijos, pero los jueces aclararon que un abogado necesita salir a la calle, ver clientes e ir a los juzgados, y estando con arresto domiciliario no puede hacerlo.
Además, en el caso se menciona que el padre percibe ingresos cercanos a los G. 17.371.259 mensuales, según registros del expediente, aunque él sostiene que no tiene ingresos fijos. La disputa de la prestación está por los G. 5 millones.

EL HECHO INÉDITO

La mamá de las criaturas no se dio por vencida y, como su expareja ya era un “incobrable” y sus hijos debían seguir comiendo y educándose, apuntó contra su exsuegra y la tía de los niños.
Con su representante legal invocaron la Constitución Nacional, específicamente el artículo 53, “De los hijos”, que establece que los padres tienen el derecho y la obligación de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores. Y el artículo 54, que señala que la familia, la sociedad y el Estado deben protegerlos contra el abandono y la desnutrición.

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Guillermo Trovato, juez de la Niñez y la Adolescencia.

LA RESOLUCIÓN

Entonces, la mujer pidió demandar a su exsuegra y a la tía. El Tribunal de Apelación de la Niñez de Asunción, compuesto por los camaristas Guillermo Trovato, Rosalba Garay y Gloria Benítez, entendió el caso y, en un hecho sin precedentes, resolvió que la abuela paterna sea incluida en la demanda de prestación alimentaria, no así la tía.
Trovato, en calidad de presidente, apoyó la postura de la mamá y el respeto a la Constitución Nacional.

¿Y EL PAPÁ?

A su vez, el padre moroso fue excluido del caso de prestación alimentaria, ya que ahora su madre deberá dar la cara por él en el proceso de “asistencia alimentaria de parientes”. La señora J.L.R.S. sería la primera abuela del país que podría pagar por su hijo. En la resolución dictada aparece varias veces el argumento: “Si no responde el papá, lo paga la abuela”.

ES MUY RARO

La jueza Pili Rodríguez explicó a Extra que esto solo suele ocurrir cuando el padre fallece o está incapacitado y la madre queda desamparada, por lo que se ordena que la familia paterna siga colaborando con la crianza de los hijos. Pero este caso es diferente.