15 jun. 2026

Exhibicionismo: Una mujer detenida por bailar casi opívo en la calle

“Creeeeeeu”… “Creeeeeeeuuuu”. Una de las dos mujeres que mostraban mucho más allá que su talento para hacer cuadradiño, quedó detenida en la Comisaría 10° de Mariano Roque Alonso.

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Hasta abajo con calza y todo. El video se hizo viral.

Sucesos Paraguay

“Creeeeeeu”… Un estridente coro de un funky rapái sonaba todo trapo de una camioneta estacionaba en la vereda, sobre la avenida principal.

Dos señoritas mostraban su talento para hacer el cuadradiño, sin embargo, hacían casi casi opívo. Una de ellas fue detenida por orden fiscal luego de la viralización de un video en redes sociales que, según la investigación del Ministerio Público, por un supuesto acto exhibicionista en la vía pública en Mariano Roque Alonso.

La detenida fue identificada como Ruth Jazmín Martínez, de 27 años, quien no registra antecedentes penales, de acuerdo con datos de la Policía.

El caso tomó notoriedad tras la amplia difusión de las imágenes en distintas plataformas digitales y aplicaciones de mensajería, desde Facebook hasta los grupos de WhatsApp, lo que motivó la intervención de agentes de la Comisaría 10ª Central para identificar a las protagonistas del videoclip de bajo presupuesto.

Los antecedentes fueron remitidos a la Unidad Penal N.° 4 de Mariano Roque Alonso, cuya agente fiscal dispuso la detención de la mujer en el marco de una causa abierta por supuesto hecho punible de actos exhibicionistas.

Según el informe policial, las diligencias se realizaron luego de que las imágenes alcanzaran una gran repercusión pública, generando numerosos comentarios y reacciones en redes sociales.

Las autoridades señalaron que el procedimiento se llevó a cabo en cumplimiento de una disposición fiscal emitida dentro de la investigación en curso.

En nuestro país, los actos de exhibicionismo se rigen por el Art. 132 del Código Penal. La expectativa de pena es de hasta un año de cárcel o multa.

Dado que la pena máxima no supera el año, el delito se considera de carácter leve y no amerita prisión preventiva. El proceso suele llevarse a cabo con medidas alternativas a la reclusión.

Y para que sea punible, el acto debe exponer a una tercera persona sin su consentimiento a ver genitales o actos de significación sexual de manera que le cause inquietud o perturbación.

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