16 may. 2024

Desde hoy rige prohibición de dar registro de conducir a los papás morosos

Al querer solicitar o revalidar la licencia, el sistema los va a bloquear automáticamente, dice OPACI.

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El funcionario que deba realizar el trámite deberá poner el número de cédula del contribuyente en la página de OPACI, entonces lo que va a pasar es el bloqueo automático, no se podrá realizar la expedición de ese documento.

Gentileza

Desde hoy jueves, en todas las Municipalidades se hará cumplir la Ley 5415/15 que indica la prohibición de la obtención de licencias de conducir a los padres/madres que se encuentren registrados en Redam, “Registro de Deudores Alimentarios Morosos”.

Automático

Nelson Peralta, director ejecutivo de la OPACI explicó a EXTRA que, desde este jueves, cualquier moroso que se acerque para renovar, revalidar o solicitar nueva licencia de conducir, automáticamente el sistema le va a bloquear.

“Cuando se verifique el número de cédula ya va a saltar, no se podrá realizar ningún procedimiento más”, indicó.

“Deudor alimentario moroso es la persona responsable del cumplimiento de una obligación alimentaria derivada de una sentencia firme o convenio judicialmente homologado, que incurriera en mora en pago de tres o más cuotas sucesivas o alternadas”, expresa el comunicado realizado por el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia.

El ente también apeló a “una maternidad y paternidad responsable para garantizar el derecho alimentario, fundamental para el crecimiento armónico e integral de niñas, niños y adolescentes”.

Otros trámites

La ley 5415/15 y posteriormente sus modificación prevé otras prohibiciones de trámites que no podrá realizar el “falluto/a” con sus hijos:

  • Los que se realicen ante notario público actividades relativas a la compra venta de bienes registrables y no registrables o contrato.
  • Sí se podrán casar, pero en las celebraciones de matrimonio civil, el funcionario del Registro del Estado Civil de las Personas encargado de llevar adelante el acto; pondrá a conocimiento del otro contrayente y de los testigos; si alguno de ellos, se encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación respecto de las obligaciones alimentarias que posee y ahí “que pase lo que tenga que pasar”. A conciencia si quiere seguir o no con el matrimonio.