29 mar. 2024

COVID-19: IPS paga pensión a los hijos de fallecidos

Los que se quedan sin papá y mamá por el COVID-19 tienen derecho. El trámite se realiza antes de cumplir un año del fallecimiento.

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En otros casos también los padres del que aporta al IPS pueden recibir pensión. El beneficio es para los allegados de los que fallecen por COVID-19.

Gentileza

Cada vez son más las familias que dejan huérfanos a sus hijos a causa del COVID-19. Para que los chicos no queden desamparados, si uno de los padres tiene más de 15 años de aporte en el IPS, ellos pueden cobrar una pensión.

Pedro Halley, gerente de Prestaciones Económicas del IPS, explicó a EXTRA cómo funciona esta pensión.

Si la madre y el padre fallecieron, y uno de ellos tenía más de 15 años de aporte al IPS, el hijo menor de edad puede beneficiarse con una pensión hasta cumplir los 18 años.

Los hijos mayores de edad con alguna discapacidad también pueden ser beneficiados y seguir contando con el seguro social de por vida o hasta que trabajen.

Si se cuenta con un aporte con menos de 15 años, los hijos pueden cobrar por única vez una indemnización que corresponde al salario mínimo (G. 2.192.839), multiplicado por la cantidad de años de aporte.

Halley explicó que para beneficiarse los familiares únicamente deben empezar el trámite.

“En el caso de los hijos que son menores de edad, el tutor debe empezar el trámite”, dijo.

¿Cuánto es el pago mensual de la pensión?

El gerente del IPS detalló que la pensión a percibir es del 60% de lo que hubiese cobrado el titular al jubilarse.

¿Qué pasa si hay hijos de madres diferentes?

Si hay varios hijos menores de edad de diferentes madres, cada progenitora debe iniciar el trámite con el IPS. El 60% del haber jubilatorio se divide a la cantidad de hijos y cada uno recibe un porcentaje equitativo.

Halley también explicó que a veces hay casos en que el cotizante fallecido aún no se divorció y tiene una nueva concubina, ambas reclaman la pensión y si es que la concubina tiene papeles de convivencia, un juez es el que debe determinar a quién le corresponde.

El trámite para la pensión debe realizarse antes de cumplir 1 año de muerte de aportante.

El tutor debe presentar:

-Certificado original de defunción.

-Certificado original de nacimiento de los hijos menores de edad y mayores incapacitados.

-Fotocopia de cédula del fallecido.

-Fotocopia de cédula de los hijos.

-Número de patronales donde el fallecido prestó servicios. En caso de hijos menores se debe presentar Sentencia Definitiva de Tutoría.

Consultas al (0986) 500 148. Más info en la web: https://portal.ips.gov.py/sistemas/ipsportal/contenido.php?c=187