23 feb. 2026

Cáncer: no “agotó” instancia y le niegan amparo por remedio carísimo

La accionante no pidió asistencia médica en hospitales públicos, alegó la Procuraduría General de la República.

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La Procuraduría General de la República califica de “logro” el rechazo planteado por una enferma oncológica.

IA

La Procuraduría General de la República publicó que “LOGRÓ” el rechazo de un recurso de amparo que presentó una paciente oncológica contra el Ministerio de Salud, exigiendo que le entreguen los carísimos medicamentos que necesita para seguir luchando contra el cáncer.

Según publica la propia página oficial de la PGR, la señora Alice Elizabeth Knapps de Viveros impulsó la acción de amparo constitucional contra el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Pedía a gritos la provisión urgente del medicamento CABOZANTINIB en presentaciones de 40 mg y 20 mg, indispensable para tratar su grave enfermedad oncológica, especialmente cáncer de páncreas.

La mujer alegó que su vida y su derecho fundamental a la salud corrían peligro porque no tiene plata para comprar el remedio, cuyo costo mensual es astronómico y resulta inalcanzable para su bolsillo.

Pero desde el Ministerio de Salud salieron al cruce: el medicamento no integra el listado oficial de tecnologías sanitarias ni está disponible en los almacenes o parques sanitarios del Estado.

Además, remarcaron que la paciente no es usuaria de los servicios públicos de salud, ya que se atiende en clínicas privadas. Nunca solicitó atención en un hospital público ni agotó el trámite administrativo que establece la Resolución S.G. n.° 27 del 29 de enero de 2026.

NO ESTÁ REGISTRADA

La Procuraduría argumentó fuerte: no existe ningún acto u omisión manifiestamente ilegítimo del Estado. La señora no está registrada como paciente en el Hospital Oncológico del Instituto Nacional del Cáncer (INCAN) y no siguió los pasos previos para pedir medicamentos que no figuran en la lista oficial del Ministeiro de Salud.

Por eso, el amparo resultó improcedente: no se probó ninguna negligencia grave por parte del Estado. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Séptimo Turno, sin negar la delicada situación de salud de la amparista, dejó en claro que la acción de amparo no sirve como atajo para saltarse los procedimientos obligatorios.

Se fue a clínicas privadas

La paciente, después de tratarse en clínicas y hospitales privados (nacionales y hasta extranjeros, con personerías jurídicas independientes del Estado), no puede demandar directamente al Ministerio de Salud sin antes presentarse en un centro público, recibir atención allí y acceder a lo que el Estado sí provee.

Al final, el juzgado resolvió no hacer lugar al amparo y dejó sin efecto la medida cautelar de urgencia que se había otorgado antes. Las costas se impusieron en el orden causado.

El caso lo llevaron adelante los procuradores delegados Juan Carlos Villalba Fiore y Clara García Vera.