14 dic. 2024

Todos los trabajadores deben cobrar aguinaldo

Domésticas, jornaleros, precontratados, tienen derecho. Conocé las preguntas frecuentes y dónde denunciar.

aguinaldo

Desde el sindicato, piden garantía para los trabajadores que denuncian a las empresas.

Foto: Ilustración

Las preguntas frecuentes en torno al aguinaldo no paran. Por eso, la directora de Trabajo, Karina Gómez, respondió a las consultas

1-¿Si cobro mi salario emitiendo facturas, puedo cobrar el aguinaldo?

La directora explicó que una persona que tiene contrato firmado y en alguna parte de ese acuerdo especifica la remuneración adicional para el aguinaldo, debe recibir esta plata. Pero, si es un contrato simulado en el que se hace parecer que la persona es un trabajador independiente que emite factura por el servicio, entonces, lo que corresponde es hacer una denuncia ante el Ministerio de Trabajo, deberá salir del RUC, empezar a aportar al IPS y recibir el aguinaldo.

2-¿Solo tengo precontrato laboral, estoy en período de prueba, puedo cobrar el aguinaldo?

Gómez explicó que desde el día 1 del trabajo, sea una persona contratada o no, debe acceder al pago del aguinaldo. Por ejemplo: una persona trabajó 10 días, cada jornal que le correspondió fue de G. 75.000, este monto se divide por 12: el monto adicional debe ser de G. 6.200.

Deben acceder a este pago adicional todos los trabajadores, en las diferentes modalidades de contratos que existen: aprendices, jornaleros, tiempo parcial, a tiempo determinado, contrato por horas, etc. Se calcula sumando todos los ingresos de cada mes y dividir por 12.

3-¿Si no tengo contrato laboral y tampoco tengo IPS puedo reclamar por el aguinaldo?

Tanto los que tienen contrato por escrito o verbales deben recibir el aguinaldo. Si el trabajador no tiene contrato escrito, tampoco IPS, puede usar fotos, recibo de salario, uniformes o cualquier elemento que le sirva para denunciar ante el Ministerio de Trabajo el pago que le corresponde, en este caso se procede formalizando al empleado y cobrar lo que le corresponde.

4-Si soy una trabajadora doméstica, trabajo a tiempo parcial o por horas con varios patrones. ¿Cómo cobrar mi aguinaldo?

La Ley le obliga al empleador a pagar el aguinaldo tanto a trabajadores de empresas o domésticas. En caso de una modalidad de trabajo a tiempo parcial cada uno de los empleadores debe pagar. Por ejemplo: una doméstica trabaja en dos viviendas, va tres veces a la semana en una casa y cobra G. 900.000 mensual, este salario se suma por los meses trabajados y divide por 12, el resultado es lo que le va cobrar a su jefe 1. Si tienen otro patrón se realiza el mismo calculo.

5-Este año tuve un accidente laboral y reposo de 1 mes. ¿Este tiempo que no trabajé no cuenta para el pago del aguinaldo?

Los días no trabajados no se contabilizan para el pago del aguinaldo.

Los subsidios o compensaciones como: maternidad, reposo por enfermedades, aislamiento por COVID, suspensión laboral o bonificación familiar no cuentan para el pago del aguinaldo.

El Ministerio de Trabajo puso a disposición una calculadora de aguinaldo, en la que podés saber cuánto te toca cobrar. Accedé entrando a: https://calculadoras.mtess.gov.py/

Para denunciar

Los patrones tienen tiempo hasta el 31 de diciembre para pagar el aguinaldo. Si no recibiste, podés hacer una denuncia desde el 1 de enero, de forma anónima ante el Ministerio de Trabajo al (0962) 174 000, (021) 729 0100 internos 551, 552, 553 o acercarte a la sede ubicada sobre Paraguarí esq. Herrera. Los trabajadores que el año pasado no recibieron su aguinaldo pueden denunciar hasta el 31 de diciembre de este año, explicaron.