Uruguay se convirtió en el primer país de América Latina con una ley de eutanasia.
El debate por los congresistas sobre el tema duró más de 12 horas. Con 64 votos a favor y 29 en contra, hace dos meses los diputados de Uruguay le habían dado luz verde a la última versión del proyecto, impulsado inicialmente por el ex legislador del opositor Partido Colorado, Ope Pasquet,en marzo de 2020.
Según una encuenta realizada por la agencia Cifra, el 62% de los uruguayos está a favor de la eutanasia y un 24% en desacuerdo. La misma consultora registró que de 2022 a este año el grado de aprobación de la sociedad creció en 7 puntos porcentuales.
En la legislación aprobada busca garantizar el derecho a “transcurrir dignamente el proceso de morir”, mediante la despenalización de la eutanasia en los mayores de edad psíquicamente aptos que atraviesen la etapa terminal de enfermedades incurables e irreversibles, o que padezcan por ellas sufrimientos insoportables.
“Podrán ampararse a esta ley los ciudadanos uruguayos naturales o legales y los extranjeros que acrediten su residencia habitual en el territorio de la República”, cita parte del texto.
En la región esta práctica también está despenalizada en Colombia y Ecuador, pero no por vía legislativa sino a través de fallos judiciales.
Los pasos para el procedimiento
El procedimiento de la eutanasia está definido por ocho pasos (dos se dan después de la muerte). La voluntad del paciente puede ser revocada en cualquier momento. Los pasos son los siguientes:
- Iniciativa: quien quiera someterse a la eutanasia debe solicitarlo personalmente a un médico, por escrito y en su presencia. Si no puede firmar, lo debe hacer una persona mayor en presencia del solicitante y del médico.
- Control de admisibilidad: un médico debe verificar que el paciente cumple con las condiciones de salud requeridas en la ley. Luego, dialogará con él, le dará información de los tratamientos que están disponibles, le mencionará los cuidados paliativos y verificará que la voluntad sea efectivamente del paciente.
- Segunda opinión médica: el médico actuante someterá la solicitud a la opinión de un segundo médico, que no podrá estar subordinado a él ni tener un vínculo de parentesco. Si se confirma la opinión del primero, el procedimiento sigue su curso. En el caso de que haya una visión distinta, se deberá recabar el dictamen de una Junta Médica.
- Segunda entrevista: después de la segunda opinión médica, el médico actuante se entrevistará nuevamente con el paciente. En ese ámbito debe ratificar fehacientemente la voluntad de poner fin a su vida y se podrá pasar a la siguiente etapa.
- Última voluntad: durante la segunda entrevista, la persona que persista en su voluntad de poner fin a su vida lo declarará y hará constar por escrito ante dos testigos.
- Final: después de la última voluntad, el médico actuante procederá a cumplir el procedimiento, donde y cuando el paciente lo defina.
Luego vienen dos formalidades que se deben cumplir una vez que el paciente falleció.
- Comunicación al Ministerio de Salud Pública (MSP): el médico actuante debe remitir una copia de la historia clínica del paciente y demás antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la ley
- Comunicación a la Fiscalía: si el MSP entiende que hubo un apartamiento grave del procedimiento legal, se lo comunicará a la Fiscalía.