Ayer culminó el primer juicio oral y público por maltrato animal, que se llevó a cabo en la sede judicial de Caacupé (Cordillera). La diligencia se había iniciado el mes pasado, en el marco de un caso ocurrido entre julio y agosto del 2020.
El Tribunal de Sentencia, integrado por Liliana Ruiz Díaz, Angela Carolina Jara y Cristel Muller de Peralta, condenó al alemán Johann Unger (59) a pagar una multa de 100 jornales (G. 8.805.100), por haber envenenado a más de 16 perros, de los cuales uno murió, en San Bernardino.
También se le prohibirá tener mascota hasta por 10 años, según establece la ley de Protección y Bienestar Animal.
Según datos la Fiscalía, el hombre puso sustancias tóxicas en pedazos de carne, que daba de comer a las mascotas de sus vecinos.
El 25 de julio del año pasado, una perrita llamada Antonia tuvo que ser internada a causa de una intoxicación; dos días después, la cachorra Sissi también tuvo la misma afección.
La doctora veterinaria Melanie Weber, quien las atendió, había declarado que ambas fueron tratadas con suero, antitóxicos, protector gástrico y hepático.
Fungicida
Mencionó que los dueños le entregaron restos de carne que comieron ambos animales y que ella envió al laboratorio para su análisis donde le informaron que contenía fungicida aparentemente para plantas.
Confirmó que las sustancias del producto son tóxicas para los animales, inclusive solo al olerlas.
Hubo varios otros casos, hasta que el 4 de agosto le afectó al perro Víctor, que fue llevado al puesto veterinario en muy grave estado, ya que le salía sangre de la boca y falleció poco después.
La Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal acompañó el caso, junto con activistas por los derechos de los animales.
¿Qué dice la ley?
La ley de Protección y Bienestar Animal establece, en su artículo 38, hasta dos años de prisión o multa en caso de que un animal resultase muerto; así como la prohibición de adquirir o poseer otros animales por un plazo que podrá ser de hasta 10 años. Para determinar las sanciones se analizará el grado de sufrimiento animal, el daño a la especie y biodiversidad, la reincidencia y el ánimo de lucro ilícito.
En el caso de las muertes por accidente vehicular de una mascota, la pena no se aplicará.