23 abr. 2024

Protección laboral a portadores de VIH

La Ley 3940/2009 tiene como objetivo garantizar el respeto, la protección y la promoción de los Derechos Humanos en el tratamiento de las personas que viven y son afectadas por el VIH y el SIDA. Estableciendo las medidas preventivas para evitar la transmisión.

La prueba laboratorial para el diagnóstico de infección por VIH debe estar acompañada de consejería y esta debe ser: 1) voluntaria, solo puede efectuarse con el consentimiento del usuario; 2) gratuita, cuando es realizada por laboratorios del sector público del Ministerio de Salud; 3) confidencial, tanto de la prueba como del resultado de la misma, entre el personal de salud involucrado y el usuario portador.

En casos positivos, los servicios de atención en salud, los laboratorios y bancos de sangre, están obligados a notificar el diagnóstico positivo de infección a la Unidad Epidemiológica Regional (UER) y al Pronasida, bajo estricta confidencialidad.

En cuanto a los derechos laborales, todo trabajador público o privado que convive con VIH tiene derecho a un empleo digno, en los mismos términos y condiciones garantizados y prescriptos por el ordenamiento jurídico.

Sobre la base del diálogo social, empleadores, trabajadores y Gobierno se obligan a desarrollar una política nacional sobre el VIH y SIDA en los lugares de trabajo, ampliando el acceso universal para la prevención, asistencia integral y no discriminación. Ser portador de VIH no debe ser motivo de desvinculación o discriminación laboral, caso contrario las empresas están expuestas a sanciones.