02 mar. 2025

Cárceles inconstitucionales

@diegomarini @diegomarini

Cuando hablamos de la educación como parte de un problema nacional, no siempre nos acordamos de mirar un conflicto de difícil resolución, el que está vinculado con los segregados sociales, los privados de libertad; los presos. Nuestra Constitución, acorde a los tiempos en los que fue sancionada, acompaña las teorías penales y sociológicas que han logrado revertir la tradición carcelaria, de aquellos primeros hombres encerrados por leprosos, locos o endemoniados a lo que hoy se considera un encierro que tiene por objeto legal “la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad”. El salto dado en artículo 20 es enorme, aunque no fuerce la mejora de las condiciones de encierro ya que solo se refiere en el artículo 21, a lugares “adecuados”.

Vamos a darle ánimo a la Constitución paraguaya y vamos a decir que ella no quiere torturar a nadie, quiere que la gente que infringió la ley reciba la educación necesaria para volver a vivir en sociedad y como esa “readaptación” llevará tiempo, la sociedad necesita que los infractores vivan en encierro. Claro que es utópico, pero es la ley.

El director de Tacumbú, Luis Barreto, en entrevista a Radio Cardinal, dijo que la principal cárcel del país tiene unos 3.900 internos, desde ese número, estos lamentables datos: solo cerca de 900 están condenados, pero la desidia, inoperancia y mora judicial no es el único drama. Tacumbú soporta casi 4.000 personas y está preparada para albergar hasta 1.687 personas.

Desde esa información, demás está decir que los presupuestos constitucionales son irrealizables, allí muy pocos pueden readaptarse y la sociedad no está en absoluto protegida. La cuestión no puede esperar, por humanidad, por ética, por principios constitucionales republicanos y por el futuro del país. Aunque suene incómodo, no nos olvidemos de los excluidos, ni de la Constitución.