Por: Victor Casanova.
Se llama asistencia o prestación alimentaria al derecho que tienen los hijos de recibir alimentos por parte de sus padres. Los padres del niño o adolescente están obligados a proporcionarle alimentos suficientes y adecuados a su edad.
Esto abarca todo lo necesario para el sustento: habitación, vestimenta, educación, asistencia médica y recreación del niño o adolescente, lo cual está detallado en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
La persona que convive con el menor, ya sea el padre o la madre, es quien solicita los alimentos necesarios para el menor, es decir, quien inicia la demanda correspondiente.
La mujer embarazada también podrá reclamar al padre del hijo, pues este también tiene la obligación de proporcionar a la madre los gastos que habrán de ocasionar el embarazo y el parto.
En cuanto al monto de la asistencia alimentaria, este deberá ser fijado teniendo en cuenta el ingreso económico del responsable, incrementándose automática y proporcionalmente conforme a los aumentos salariales. Podrá retenerse, según la ley, hasta el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos del alimentante para cubrir cuotas atrasadas.