04 may. 2024

Desde hoy, Registro Público no recibe trámite de morosos

Los que estén en Redam no podrán vender ni comprar a su nombre.

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Escribanos deberán presentar el certificado que conste que no está en Redam para vender o comprar algún bien.

Ilustración

Desde hoy, la Dirección General de los Registros Públicos dependiente de la Corte Suprema de Justicia, a través de sus oficinas registrales en toda la República, pedirá a los escribanos públicos tener a la vista el Certificado de Antecedentes de Deudores Alimentarios Morosos (Certificado Redam) como requisito para la gestión registral de escrituras públicas de compraventa de bienes registrables.

“Esta medida se enmarca en el cumplimiento de la Acordada N° 1743 de la Corte Suprema de Justicia y la Disposición Técnica Registral N° 02/2024 emitida por la Dirección de Registros Públicos, mediante las cuales se reglamenta la aplicación del artículo 9°, inciso b) de la Ley N° 6506/2020 que establece la obligatoriedad de contar con dicho certificado para los trámites notariales de transferencia de mercancías registrables”, dice el comunicado.

A partir de ahora, los registradores de todas las oficinas de Registro de la Propiedad Inmueble, Registro del Automotor y Registro de Bienes No Inmobiliarios no darán curso a las escrituras públicas de compraventa a los “fallutos” con sus hijos.

Los notarios tendrán la obligación de contar a la vista con el Certificado Redam de las partes contratantes, vigente y sin que estos figuren en dicho registro, debiendo mencionar en el cuerpo de la escritura los datos completos de expedición de los certificados.

“La Dirección General de los Registros Públicos insta a los profesionales a dar estricto cumplimiento a las nuevas disposiciones legales y reglamentarias en vigor, a fin de garantizar la seguridad jurídica en los actos de transferencia de bienes registrables en la República”, también menciona la misiva .

El apriete

Desde este mes, las autoridades comenzaron a apretar a los padres y a las madres que no están pagando la cuota alimentaria. Los primeros obstáculos que se encontraron los morosos fue en la prohibición de la renovación de la licencia de conducir.

Desde ahora, en la Opaci se realiza un bloqueo automático a los automovilistas que buscan sacar su permiso de conducir y no estén al día con sus obligaciones. Otra de las disposiciones del “libro hû” es que también al momento de contraer matrimonio, el oficial civil debe decir a viva voz que el contrayente es moroso con su hijo.

¿Cómo inscribir?

Desde el año pasado, está vigente la Acordada d N° 1.687 de la CSJ, donde se dispone que las vías de recepción de las solicitudes de inscripción a dicho registro sean:

1 Por escrito bajo patrocinio de abogado o de la Defensa Pública o,

2 Directamente por la persona interesada (mamá o papá demandante) ante el mismo juzgado que dictó la resolución de asistencia alimentaria, por ejemplo, si la demanda inició en Lambaré. En este caso, el actuario labrará acta con los datos requeridos.

3 Los Juzgados podrán recibir, por medios telemáticos, dichas solicitudes de inscripción a fin de facilitar un mejor acceso a justicia. En Luque, por ejemplo, usan un número de WhatsApp para realizar la inscripción.