11 dic. 2024

Argentina protege a una mamá paraguaya

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El caso de Silvia Vega es especial, ya que son muy pocas las historias en las que un gobierno extranjero decide brindar protección y negar el pedido de extradición al padre que exige el regreso de sus hijos.
El caso de Silvia Vega es especial, ya que son muy pocas las historias en las que un gobierno extranjero decide brindar protección y negar el pedido de extradición al padre que exige el regreso de sus hijos.

Poco antes de la fiesta de fin de año en el 2008, Silvia Noemí Vega salió de Encarnación con sus 3 hijos menores, con la excusa de ir a pasar Año Nuevo en casa de su mamá, quien vive en Posadas, Argentina. Pasado el tiempo, Silvia nunca retornó al país, razón por la cual su expareja, Obdulio César, la demandó por violación de la patria potestad de los menores. Aseguró que él nunca autorizó que los pequeños se quedaran en la Villa Cabello (Posadas).

Por consiguiente, el hombre impulsó una demanda judicial en la que pedía la extradición de la mujer, al igual que el regreso de los niños. Este hecho derivó, tres años después, en la detención de la mujer el pasado 19 de octubre de 2011, en el barrio donde vivía.

Argumento

Esto suponía que Silvia debía ser extraditada a Paraguay. Sin embargo, luego de 7 años, tras varias apelaciones, la Corte Suprema de Justicia de Argentina resolvió confirmar el rechazo al pedido de extradición, el 21 de abril de este año. El organismo argumentó que la pena por violar la patria potestad, contemplada en el Código Penal Paraguayo es de 1 año de cárcel o multa. Sin embargo, para que una persona pueda ser extraditada, la pena a la que está expuesta debe ser como mínimo 2 años de prisión.

Otro argumento utilizado por la Corte dice que “el país requirente conocía el último paradero de la mujer"; es decir, la madre nunca estuvo es- condida. Esta es otra de las razones de las que se valió la justicia argentina para determinar la no extradición. La Corte del vecino país finalmente dispuso que Silvia permanezca en ese país, en compañía de los tres menores.

Violación de la patria potestad

El artículo 228 del Código Penal establece: “El que sin tener la patria potestad sustrajera un menor de la potestad de otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 1 año o con multa”. En tanto, el requisito para pedir la extradición dice que “la gravedad del hecho punible por el cual se solicita la extradición debe tipificarse con una pena superior a los dos años de pena privativa de libertad”. Basados en estas leyes, resolvieron no extraditar a la mujer.