16 abr. 2024

Vence plazo para registro de importadores y vendedores de vapeadores

Hasta mañana hay tiempo para conseguir constancia de inscripción, expedida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa).

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A partir de mañana, las empresas dedicadas al negocio de los vapeadores, cigarrillos electrónicos y derivados no podrán importar esos productos e insumos si no tienen una constancia de inscripción, expedida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa).

Dicha repartición estatal, dependiente del Ministerio de Salud, había emitido el año pasado la resolución 153, en la que se establecen los requisitos para el registro, tanto de dichos elementos y de las sustancias para su uso, como de las firmas que los traen al país y los que venden y distribuyen.

La constancia de inscripción tiene una vigencia de 5 años, que pueden ser prorrogados, por periodos similares.

Se había dado un plazo de 12 meses, que vence este viernes, para que todos se adecuen a las nuevas disposiciones.

Se insta a los interesados a tomar los recaudos necesarios para evitar inconvenientes y sanciones posteriores. Para consultas, se puede ingresar a la página web de la Dinavisa, donde se encuentra la resolución 153/2021.

Resolución 153/2021

También, se puede recurrir al correo de Despachos de importaciones y exportaciones despachos.dinavisa@mspbs.gov.py.

Los requisitos para la inscripción de cigarrillos electrónicos, vapeadores, vaporeadores y otros sistemas de administración de nicotina (SEAN) y sistemas similares sin nicotina (SSSN) y las sustancias utilizadas para el uso de los mismos pueden ser descargados desde: https://bit.ly/3muDaRN, había informado el Ministerio de Salud, en su portal digital.

Allí también están disponibles los requisitos para la habilitación de establecimientos dedicados a la importación, exportación, elaboración, distribución y comercialización de dichos productos y sustancias y los procedimientos para el trámite de inscripción y habilitación.

Las empresas y personas interesadas en importar, exportar, elaborar, distribuir y comercializar los productos mencionados, una vez descargados los formularios online, deben presentar ante la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria la solicitud correspondiente, firmada por el regente y el apoderado legal de la empresa.

La entidad sanitaria se expedirá en un plazo no mayor de noventa (90) días corridos desde la fecha de presentación y, una vez presentados en tiempo y forma todos los documentos, los mismos serán procesados y se emitirá una constancia, que tendrá validez por cinco años, señala el reporte.