La norma busca que, al cancelar en forma adelantada un crédito, se descuenten los intereses no producidos. Consultamos al respecto con profesionales de la SEDECO, el Econ. Rodrigo Recalde (director de Capacitación y Comunicación), el Lic. Carlos Castro (Fiscalización) y el Abog. Manuel Dos Santos, sobre algunas dudas al respecto.
1- ¿Rige en cualquier rubro?
Sí, puede ser una casa, un auto o un crédito, lo importante es que sea un consumidor final, o sea, que no se trate de un comercio, por ejemplo.
2- ¿Hay un monto mínimo o máximo?
No.
3- ¿Solo pago el monto de las cuotas?
Por ejemplo, se compró en 10 cuotas, se pagaron 3 y se cancela a partir de la cuarta cuota. Las cuotas 5,6,7,8,9,10 no vencieron aún y la Ley dice que no te pueden cobrar los intereses por ellas. No se puede cobrar intereses (ni un solo guaraní) por cuotas que nunca vencieron.
4- ¿Rige en créditos actuales?
Sí, la Ley está vigente desde el año 1998. Esta Resolución no es una nueva norma, solo la reglamenta.
5- ¿Qué hago si la empresa quiere cobrar multa o comisión por variar el plan de pago?
Hay que recurrir a la SEDECO: si es un consumidor final, se está violentando su derecho y la empresa se expone a sanciones administrativas graves.
6- ¿Igual rige si no sé cuánto de la cuota es interés y qué es capital?
Supongamos que se compró un TV en 10 cuotas de G. 300.000, pero en ningún lado se asentó de esos G. 300.000 qué es capital y qué es interés. Ese detalle viola la norma del Artículo 29 de la Ley de Defensa del Consumidor, que ordena que eso debe establecerse claramente y es reclamable.