20 abr. 2024

Aguinaldo: irretenible, obligatorio, inembargable

Código Laboral. Art. 243. “Queda establecida una remuneración anual complementaria o aguinaldo, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas”. Código Laboral. Art. 243. “Queda establecida una remuneración anual complementaria o aguinaldo, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas”.

El aguinaldo es un pago complementario anual que recibe el empleado, y resulta de la suma total de lo recibido durante el año, dividido 12. El salario mínimo que rige desde el 1° de marzo del 2014 es de G. 1.824.055. Así lo fijó el decreto Nº 1324 firmado por el Poder Ejecutivo.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula?

Se suma todo lo percibido en concepto de salario, horas extras, comisiones (todo sobre lo cual se aportó IPS) dividido entre doce.

¿Cuándo se paga?

El aguinaldo debe abonarse antes del 31 de diciembre o en el momento en que termine el contrato, ya sea por despido o renuncia; en cualquiera de los casos, el aguinaldo depende del tiempo que se trabajó.

¿Se puede embargar el aguinaldo?

No, es inembargable. Aunque tengas deudas que ya vencieron como en el caso de tarjetas de crédito, por comprar una moto, electrodomésticos, etc., nadie puede adueñarse de tu aguinaldo.

¿Qué ocurre si renuncio o me despiden?

Cuando un trabajador deja de prestar servicio, sea por su propia voluntad o por haber sido despedido, recibirá además de las indemnizaciones que le correspondieran, el aguinaldo proporcional por el tiempo trabajado.

ES UN DEREC HO

¿Es obligatorio el pago del aguinaldo?

Sí, ya que no es un pago voluntario que hace la empresa o el patrón, sino que es un derecho que está estipulado en la Constitución Nacional y el Código Laboral.

¿Quiénes pueden recibir el aguinaldo?

Mujeres con permiso por maternidad, trabajadores domésticos y rurales, e incluso pasantes pueden recibir el aguinaldo; la excepción son los jornaleros, informó el Lic. Enrique López Arce, director de Planificación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Denunciá cualquier anormalidad

El Lic. Enrique López Arce, director de Planificación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pidió que se denuncie cualquier tipo de irregularidad, con relación al pago de los aguinaldos. Para realizar estas denuncias , pueden llamar al 44 81 83. Recordá que los salarios deben ser pagados con regularidad. El derecho al aguinaldo está establecido en el Código laboral.