-¿Quiénes accederán al seguro?
Es para el propietario de la microempresa y su grupo familiar. También se incluye al socio, en caso de que tenga. En el caso de sus empleados se seguirá la misma regla para todas las empresas: 9% será el aporte obrero y el 2,5% aporte patronal.
-¿A qué se le considera microempresa?
En nuestro país son consideradas microempresas las unidades económicas formadas por hasta un máximo de 10 trabajadores, incluyendo los familiares, en la que el propietario o integrantes de su familia tengan una facturación anual de Gs. 646.000.000.
-¿Será obligatorio o voluntario?
Hasta el 2028 los propietarios podrán inscribirse con cédula Mipymes (un respaldo para las micro, pequeñas y medianas empresas que certifica que todo está en regla) de forma voluntaria, pero ya desde el 1 de julio de ese mismo año será obligatorio.
-¿Qué pasa si no pago?
Estar en mora por un periodo de 60 días significa que no se podrá ingresar al servicio de IPS.
-¿Qué beneficios tengo?
Se podrán jubilar. Además dará prestaciones por riesgos, accidente y enfermedad común. Accidente y enfermedad profesional, maternidad, invalidez, vejez y muerte.
-¿Quiénes no estarán obligados?
Los que cierren su negocio de forma temporal. Para eso deben avisar a IPS; los que incurran en fraude; los que ya estén jubilados o por muerte del titular.