29 abr. 2024

¿Puedo ir preso por tener relaciones en el auto?

El abogado Víctor Ángel Casanova explica cuáles son las medidas que se deben tomar.

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Abogado Víctor Casanova.

Primeramente, debemos definir el exhibicionismo como la necesidad que tiene una persona de mostrarse en público, en este caso, de tener relaciones sexuales en lugares públicos.

El artículo 132 del Código Penal refiere que acto exhibicionista es todo aquel que produjera una perturbación considerable o inquietare en modo relevante a otra persona, y posee una expectativa de pena de un año de cárcel o multa, por lo que está prohibido imponer una prisión preventiva.

La eterna discusión es si se configura en un acto de exhibicionismo mantener relaciones sexuales en el interior de un automóvil, que es de propiedad privada, pero que está en la vía pública.

En este caso, si este hecho no perturba a terceros, no configura el hecho punible, pues la norma refiere claramente que se incurre en este delito cuando se perturbe o inquiete a una tercera persona.

El caso sería distinto si: los vecinos alertan a la Policía Nacional sobre algún automóvil que está estacionado por mucho tiempo en el barrio y temen que se trate de asaltantes, por lo cual la policía puede detener a las personas por sospecha de un hecho punible.

En conclusión, debe estudiarse cada caso en particular, para saber si este puede configurarse o no en un hecho punible de exhibicionismo.