03 mar. 2025

Ley del Teletrabajo: No es obligación atender celu fuera de hora laboral

Trabajador presencial y virtual, con mismos derechos. La Ley de Teletrabajo entró en vigencia desde ayer.

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Nuevas condiciones para los que hacen sus labores desde el hogar.

La Ley del Teletrabajo fue aprobada y desde ayer entró en vigencia. Así que atentis, acá te contamos todo lo que necesitás saber de la nueva reglamentación.

La normativa rige para los que trabajan desde la casa tanto para el sector público como privado.

Desde ahora, los que hacen teletrabajo tienen los mismos derechos y obligaciones como los que trabajan desde la oficina. El empleador deberá respetar las 8 horas laborales diarias, pagar horas extras en caso de requerir, otorgar vacaciones al trabajador, reposo médico y respetar el día libre, feriados y su salario no debe variar.

El patrón además debe respetar la vida privada del teletrabajador y los tiempos de descanso y reposo de la familia.

Desconexión

La Ley garantiza el derecho a la desconexión digital de los trabajadores, que consiste en no contestar el celu, llamadas, emails, mensajes, WhatsApp, etc. de trabajo fuera de su horario laboral. En cuanto al pago de horas extras que hace el trabajador, el empleador deberá supervisar lo cumplido.

Equipos

El patrón es responsable de proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos o programas, capacitar el manejo y uso de los mismos, establece la reglamentación.

Obligaciones

En cuanto al trabajador, la reglamentación establece algunas normas como: deberá mantener su disponibilidad durante la jornada laboral, cuidar de los equipos proporcionados por el empleador e informar en un plazo no mayor de 24 horas el desperfecto, extravío o robo de algún aparato de la empresa; guardar confidencialidad con respecto al acceso y manejo de la información o datos que tenga acceso.

Además de desligar de responsabilidad a la empresa si se realizan actos ilícitos con su equipamiento.

Notificar a la empresa en un lapso no mayor de 48 horas en caso de accidentes o enfermedad con el certificado médico correspondiente.

“No garantiza la desconexión laboral pues solo la enuncia pero no pone sanciones”, dijo Enrique López, especialista en empleos. “No garantiza la desconexión laboral pues solo la enuncia pero no pone sanciones”, dijo Enrique López, especialista en empleos.

Denuncias

La Directora General de Empleo, Karina López, dijo que hasta el momento no hay denuncias por problemas ocurridos entre trabajador y empleador por teletrabajo.

Para denuncias, el trabajador puede contactar al: (0983) 396 112 con la Dirección del Trabajo.