La renuncia de Santiago Peña a la Presidencia de la República no significa que automáticamente quede a disposición de la Fiscalía. Si se concreta su salida del Palacio de López, pasará a ocupar una banca como senador vitalicio y tendrá una protección constitucional que podría complicar cualquier intento de avanzar con un proceso penal en su contra.
¿Y cómo funciona? El artículo 189 de la Constitución Nacional establece que los expresidentes electos democráticamente pasan a ser senadores vitalicios, siempre que no hayan sido sometidos a juicio político y declarados culpables. Aunque no tienen voto ni integran el cuórum del Senado, sí cuentan con inmunidad parlamentaria, según la interpretación jurídica aplicada a esta figura.
La cuestión está en el artículo 191 de la Carta Magna, que establece el mecanismo para retirar los fueros a los legisladores. Cuando se forma una causa contra un senador ante los tribunales ordinarios, el juez debe comunicarlo a la Cámara correspondiente y remitir los antecedentes para que los parlamentarios analicen el caso.
En otras palabras, si la Fiscalía pretende avanzar con una causa penal contra Peña, deberá intervenir un juez y, una vez planteado el proceso, se tendrá que comunicar el pedido de desafuero a la Cámara Alta.
Una vez que llegue el pedido, los senadores deberán sesionar y analizar los antecedentes. No alcanza con que un fiscal quiera imputarlo ni con que exista una denuncia en su contra: para someterlo formalmente a proceso, primero deberá levantarse su inmunidad.
Para conseguir el desafuero se necesitan dos tercios de los votos, conforme al artículo 191 de la Constitución. Si sus colegas no reúnen esa mayoría, Peña conservará sus fueros y el proceso no podrá avanzar mientras mantenga esa protección.
Si el Senado aprueba el desafuero, la Justicia podrá avanzar con el proceso penal y, si se reúnen los requisitos legales, incluso podría dictarse una medida de prisión preventiva. Si finalmente se demuestra su responsabilidad, también podría recibir una condena.