12 dic. 2024

Pide que un fallecido reconozca a sus hijos

Dos juzgados se pasaron la pelota hasta que la Sala Civil de la Corte decidió en cuál debe hacerse el juicio

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La Sala Civil de la Corte decidió que el juicio se haga en Luque.

pj.gov.py

La Sala Civil de la Corte tuvo que resolver un llamativo dilema entre dos juzgados acerca de un juicio de filiación post mortem.

Una mujer pide que sus niños sean reconocidos como hijos de un hombre ya fallecido, para que también sean considerados en la sucesión.

Representada por una defensora pública, ella promovió un juicio en el Juzgado de Niñez y Adolescencia de la ciudad de Luque.

El problema se presentó en octubre del año pasado, cuando la jueza de Niñez, Cristina Escauriza, interpretó que no le tocaba atender el caso, “por tratarse de acción vinculada al juicio de sucesión del fallecido, que se tramita en el juzgado de J. Augusto Saldívar”.

Es así que envió el expediente al Juzgado Civil de Primera Instancia de aquella ciudad.

Ambos juzgados se pasaron la pelota una y otra vez y así se perdió casi un año.

Se pidió el dictamen del Ministerio Público y la fiscala adjunta sugirió que el juicio se haga en el fuero Civil de J. Augusto Saldívar.

Los ministros César Antonio Garay, Eugenio Jiménez y Alberto Martínez Simón, integrantes de la Sala Civil de la Corte Suprema, decidieron el pasado 20 de septiembre que, por tratarse de menores de edad, tiene que realizarse en el Juzgado de Niñez de Luque.

Prueba de ADN

La abogada Alicia Palacios, especialista en Niñez y Adolescencia, indicó a EXTRA que el juicio de sucesión debería parar hasta que se resuelva el tema de la paternidad.

Explicó que para comprobar el vínculo es necesario realizar una prueba de ADN, tomando las muestras de los niños y de algún familiar muy cercano del difunto, como los padres o hermanos de él.

También se podría hacer la exhumación del cuerpo del supuesto papá, pero esto sería más bien en el caso de que no se pueda realizar el estudio con los familiares.

También prestación

La profesional del derecho indicó que, si las criaturas resultan ser hijos del finado, deberán recibir la prestación alimentaria de parte de los abuelos paternos o los tíos hasta el cuarto grado de consanguineidad.

La cuota la fijará un juez, de acuerdo con las posibilidades económicas de los que vayan a dar la pensión.

En cuanto a la herencia, indicó que esta “se divide siempre en cantidades equitativas, dignas, justas e iguales”, entre los hijos legítimos y la viuda del fallecido.