Normativa establece que no pueden exigir pagos adelantados.
En noviembre del año pasado, el Poder Ejecutivo había promulgado la Ley 5738, que garantiza el derecho del niño y del adolescente que estudian en instituciones educativas privadas. En la normativa se contemplan varios artículos que hablan acerca de las prohibiciones que tienen los colegios de este sector, sobre todo, cuando los papás están atrasados con las cuotas.
La reglamentación legal establece, entre otras cosas, que a ningún alumno pueden sacarle el derecho de rendir exámenes, a pesar de no estar al día.
Castigos
El Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) emitió ayer una resolución a través de la cual se reglamenta dicha ley, en la que se especifican cuáles son las multas a las que están expuestas las casas de estudio de carácter privado (ver cuadro).
“En ella se explica también que en los colegios no se puede pedir el pago total de las cuotas por adelantado. Hay instituciones que exigen eso y también será penado”, advirtió Sonia Escauriza, directora de Niñez y Adolescencia de la cartera educativa.
Denuncias
La alta funcionaria del MEC explicó que las multas son aproximadas y que el juez de faltas será el encargado de establecerlas, según cada caso que se presente. “Actualmente tenemos dos instituciones educativas que ya se encuentran con una causa abierta. Y, en el año, hemos recibido 15 denuncias de alumnos en diferentes situaciones”, detalló Escauriza.
De todas maneras, la normativa también concede a los colegios privados la potestad de no inscribir al estudiante el año siguiente. Esto, en caso de que no se haya pagado la totalidad de la deuda acumulada.