08 may. 2024

Morosos no quieren ingresar a Informconf por culpa de lotes

Al mes de mora, de acuerdo al contrato, ya pueden figurar en el sistema. Muchos no logran pagar por sus terrenos.

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Muchos no pueden más pagar sus cuotas. ILUSTRACIÓN

En un akãrasy se convirtió para los morosos que no pudieron ponerse al día en estos casi dos años y medio de pandemia y por tal motivo, algunos tuvieron que posponer el sueño de tener la casa propia.

"¿Cómo puedo renunciar a mi terreno para no ingresar a Informconf?”, se preguntó una internauta y disparó un sinfín de realidades de personas que se encuentran con dudas sobre sus lotes que quedaron a la deriva.

Según la entidad que se encarga de la lista de los morosos, solo se puede ingresa al sistema con 91 días de mora (3 cuotas no pagadas) y si e que la inmobiliaria trabaja con ellos.

Edward Arca, del Centro de Atención al Deudor, en contacto con EXTRA, mencionó que no necesariamente hay un tiempo determinado, puede ser en 30 días o más.

Ojo con la “letra chica”

Advirtió que depende mucho del contrato que se firma, ya que suele estar la famosa “letra chica” que jamás se lee. En ella tiene que ser clara en una de las cláusulas diciendo que si uno está en mora, ingresa a Informconf.

sin embargo, aclaró que mucho tiene que ver la forma en que uno expone sus problemas a la empresa inmobiliaria. “Siempre tienen que acercarse para hablar y comentar la situación porque cuando son pocas las cuotas pagadas, se corre el riesgo de perder el lote”, explicó.

Una persona en mora no puede perder el terreno por el simple hecho de estar atrasado. Para ello la inmobiliaria debe hacer una demanda civil por incumplimiento de una de las cláusulas del contrato.

¿Qué dicen las leyes?

La Ley 1257 que reglamenta la venta de tierras loteadas es clara en el artículo 4, inciso (b) al decir que el vencimiento del contrato solo se puede dar cuando hay por lo menos 6 cuotas vencidas.

La obligación del vendedor es dar el lote con la primera cuota y las escrituras de las mismas con 50 cuotas. Si se pagó la mitad de las cuotas, ya no tiene efecto de con las seis mensualidades atrasadas.

El artículo 782 del Código Civil, expresa que con el 25% pagado, la inmobiliaria no podrá dejar sin efecto el contrato.

¿Te pueden quitar?

Con respecto a la recuperación de terreno por parte de la inmobiliaria, recién de puede dar con la sexta mensualidad atrasada previa negociación con el comprador. En ella se puede llegar a un acuerdo si se seguirá pagando el terreno o se procederá a la recuperación. En ningún caso la recuperación del terreno puede darse de forma directa, ya que la idea, según la CAPELI, es conocer las condiciones de los morosos y saber si se podrán ponerse al día.

CAPELI

Julio Escobar, gerente de la Cámara Paraguaya de Empresas Loteadoras Inmobiliarias (CAPELI), explicó que durante la pandemia la orden fue no cobrar la mora y en ese periodo fueron bastante flexibles con las personas que estaban atrasadas por las condiciones de muchos trabajadores que tuvieron que enfrentar despidos o reducción de sus salarios, en el “mejor de los casos”, según dijo.