02 mar. 2025

Los vehículos retenidos podrán ser rematados

4-ACT

La Cámara de Diputados derogó la cuestionada Ley 5016/14 de Tránsito y Seguridad Vial y durante una sesión extraordinaria de ayer dieron media sanción al proyecto que lo sustituye, denominado “Ley general de tránsito”.

Entre los puntos más discutidos se encuentran las prohibiciones, la retención y remate de los rodados. La nueva reglamentación establece que si un vehículo retenido por una falta, el propietario tendrá 6 días para pagar la multa.

Se establece que cuando un vehículo retenido no fuera retirado por su propietario o responsable, en un plazo de seis meses, el rodado podrá ser rematado. Del monto obtenido en el remate público se descontará al propietario el costo de la multa, y el saldo será entregado al dueño del vehículo rematado. Motivos de retención

La Patrulla Caminera y la Policía Municipal de Tránsito serán las encargadas de retener un vehículo, en caso que el conductor sea protagonista de un accidente y trate de fugarse. Como también, si el conductor se encuentra bajo efectos del alcohol o drogas. El diputado, Dionisio Amarilla, indicó que esta disposición viola el derecho a la propiedad privada garantizada por la Constitución Nacional.