La Secretaría de la Defensa del Consumidor (Sedeco) informó que la Corte Suprema de Justicia sentenció a la compañía telefónica AMX Paraguay S.A. (Claro) por infracción de la ley que prohíbe contactar a los usuarios sin permiso previo.
La ley establece que la telefonía debe consultar el Registro Nacional “No Molestar” antes de llamar o enviar mensajes a los usuarios, y prohíbe expresamente hacerlo si el número se encuentra inscrito.
“Dicha normativa tiene por objeto proteger a los usuarios de los abusos en procedimientos de contacto, publicidad, oferta y venta de productos o servicios no solicitados”, informó la Sedeco.
El fallo destaca que, aunque los contactos hayan sido realizados por una empresa tercerizada, beneficiaban directamente a la empresa Claro, por lo que no pueden hacerse los ñembotavy (desentendidos) nomás.
La citada empresa acudió al Tribunal de Cuentas contra la multa impuesta el 3 de diciembre del 2020. La Corte le dio la razón a Defensa del Consumidor, quien lo multó por 30 jornales mínimos (G. 3.228.810) y ordenó el cese definitivo de las publicidades por llamadas o mensajes de texto.
📢 La Corte Suprema confirmó sentencia contra contacto comercial no autorizado de AMX Paraguay S.A. (Claro)
— Sedeco Paraguay (@sedecopy) May 21, 2025
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo y Sentencia N.° 495 del 20 de diciembre de 2024, confirmó la validez de la Resolución N.° 983/2020 dictada pic.twitter.com/DUHeJtMlni