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Aparte de cazar borrachos al volante y otros infractores, desde la semana pasada la Caminera empezó a atrapar vacas sueltas y otros animales vagabundos en todo el país (foto: MOPC)
Si querés saber más chismes, seguinos en nuestro canal de WhatsAppLa Patrulla caminera está procediendo a retirar de la vía pública los animales sueltos que deambulan libremente sin ser guiados por sus responsables o no se encuentran correctamente amarrados en las cercanías de las calzadas, según informó este jueves el ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
El control empezó a realizarse la semana pasada “en todas las rutas del país”, agrega el informativo ministerial, en relación a este roblema muy frecuente en prácticamente todas las rutas del país.
Los animales que son retirados de las carreteras por los agentes de la Caminera son entregados a la autoridad municipal competente, una vez labrada el acta del procedimiento, para que posteriormente sus propietarios sean notificados.
Según el referido artículo, los animales sueltos retirados de las carreteras serán sacrificados por la autoridad municipal o la propia patrulla caminera. Incluye a ganado vacuno, equino, ovino, porcino y caprino.
La autoridad municipal intimará por veinticuatro horas al propietario del animal sacrificado de
marca o señal registrada, a fin de que presente la documentación que acredite la salubridad del
mismo, de manera a proceder al remate del animal sacrificado, bajo pena de que en caso de no
hacerlo así, los restos del mismo serán incinerados y los costos cobrados a su propietario. El
derecho de impugnar o accionar judicialmente por supuestas irregularidades del
procedimiento, prescribirá de pleno derecho a los 3 (tres) días subsiguientes de la notificación
del propietario o de la recepción del acta por el Juzgado de Paz en los casos en que el
propietario no pueda ser identificado.
Si el animal no posee marca o señal registrada, deberá ser sacrificado e incinerado
inmediatamente. La autoridad municipal conservará el pellejo del ganado vacuno y equino,
durante 3 (tres) días como elemento probatorio de la realización del sacrificio, establece además la ley.
También dispone que del precio obtenido por la venta del animal sacrificado de marca o señal registrada, sedescontarán los gastos efectuados en el procedimiento, y el saldo será retirado dentro de 3 (tres) días, por quien acredite ser su propietario o, en su defecto, será destinado a la entidad de
servicio social o de bien público, ubicada dentro del ejido de la Municipalidad en cuyo ámbito
se hubiese sacrificado el animal, entidad que será designada por el ejecutivo municipal.
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