15 dic. 2024

La caminera empezó a agarrar animales sueltos y esto es lo que hace con ellos

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Aparte de cazar borrachos al volante y otros infractores, desde la semana pasada la Caminera empezó a atrapar vacas sueltas y otros animales vagabundos en todo el país (foto: MOPC)

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La Patrulla caminera está procediendo a retirar de la vía pública los animales sueltos que deambulan libremente sin ser guiados por sus responsables o no se encuentran correctamente amarrados en las cercanías de las calzadas, según informó este jueves el ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

El control empezó a realizarse la semana pasada “en todas las rutas del país”, agrega el informativo ministerial, en relación a este roblema muy frecuente en prácticamente todas las rutas del país.

Los animales que son retirados de las carreteras por los agentes de la Caminera son entregados a la autoridad municipal competente, una vez labrada el acta del procedimiento, para que posteriormente sus propietarios sean notificados.

Según el referido artículo, los animales sueltos retirados de las carreteras serán sacrificados por la autoridad municipal o la propia patrulla caminera. Incluye a ganado vacuno, equino, ovino, porcino y caprino.

La autoridad municipal intimará por veinticuatro horas al propietario del animal sacrificado de

marca o señal registrada, a fin de que presente la documentación que acredite la salubridad del

mismo, de manera a proceder al remate del animal sacrificado, bajo pena de que en caso de no

hacerlo así, los restos del mismo serán incinerados y los costos cobrados a su propietario. El

derecho de impugnar o accionar judicialmente por supuestas irregularidades del

procedimiento, prescribirá de pleno derecho a los 3 (tres) días subsiguientes de la notificación

del propietario o de la recepción del acta por el Juzgado de Paz en los casos en que el

propietario no pueda ser identificado.

Si el animal no posee marca o señal registrada, deberá ser sacrificado e incinerado

inmediatamente. La autoridad municipal conservará el pellejo del ganado vacuno y equino,

durante 3 (tres) días como elemento probatorio de la realización del sacrificio, establece además la ley.

También dispone que del precio obtenido por la venta del animal sacrificado de marca o señal registrada, sedescontarán los gastos efectuados en el procedimiento, y el saldo será retirado dentro de 3 (tres) días, por quien acredite ser su propietario o, en su defecto, será destinado a la entidad de

servicio social o de bien público, ubicada dentro del ejido de la Municipalidad en cuyo ámbito

se hubiese sacrificado el animal, entidad que será designada por el ejecutivo municipal.

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