La Corte Suprema de Justicia marcó un antes y un después al dar su okey a un juzgado, para que investigue por primera vez a un hombre por causar “violencia familiar” contra su ex amante.
Uno se preguntaría cómo es posible que alguien que no es miembro de la familia reconocida, pueda beneficiarse con esta medida.
Los Ministros de la Sala Penal, Luis María Benítez, Manuel Ramírez y María Carolina Llanes explicaron su decisión con el fallo. Explicaron que hubo una ley del 2014 que modificó el Código Penal.
El fallo de la Corte se emitió el 14 de febrero de este año. La mujer, Natalia A., presentó su denuncia en el 2017 contra Juan M., un dirigente colorado.
Tuvieron 6 años de relación pero ella no aguantó las agresiones, según relató a medios capitalinos en 2019.
El hombre incluso fue detenido en las últimas elecciones municipales por supuesta compra de cédulas.
“Ya cuando prácticamente dábamos por perdido el caso, aparece esta resolución”, mencionó a EXTRA la hermana, Carmen A.
Lucha familiar
Destacó que muchas mujeres intentan enfrentarse a la violencia, pero en la Justicia le trancan.
“Sé de familias que pasaron por casos similares al nuestro, capaz nos entenderán pero no le deseo a ninguna familia”, dijo.
Recordó que al principio, Natalia se encerró en sí misma y con insistencia lograron que denuncie y salga de ahí.
“Porque los agresores trabajan con psicología. Entonces, fue muy difícil para nosotros”, indicó.
Natalia señaló el año pasado que “desaparecieron los moretones y me levanté para salir adelante”.
Para la fiscalía, no se podía hablar de concubinato porque “el procesado era casado, cuando tuvo una relación extramatrimonial”.
Sin embargo, en el 2014 la ley 5378 eliminó el requisito de la convivencia. La ley dice: “El que aprovechándose del ámbito familiar o de convivencia, ejerciera violencia física o psíquica sobre otro con quien convive o no, será castigado”.
Le envió 50 rosas cuando le reventó
Natalia, economista, se enamoró de Juan M, presi de seccional. Cuando iniciaron la relación, le dijo que era separado, vivían juntos, solo que no se quedaba a dormir. Iban de viajes y tenían 6 años juntos.
El tipo la achicaba como mujer, logró que ella se aparte de su familia, sus amigos y ahí comenzó la violencia física y verbal. Una vez, una de las peleas, le pegó tanto que su cara fue desfigurada. Juan le envió 50 rosas, ella las devolvió con sus fotos con la cara golpeada.
“No te perdono, la próxima podrías enviar a mi tumba”, le había respondido. A Natalia le costó romper el lazo, él tenía la protección del finado Óscar González Daher y le decía nadie en la Justicia le iba a hacer caso. Pues ahora se dio vuelta la tortilla: será procesado.
Tres fiscales desestimaron
La fiscala Dora Nohl recordó que el caso llegó en primer lugar a la fiscala Ana Girala, quien desestimó. Luego pasó al fiscal Julio Ortiz quien ratificó la desestimación y luego le asignaron a Dohl la causa que también desestimó.
“Tengo entendido que agoté todas las diligencias. Leí que la Corte dijo que faltaron diligencias”, afirmó. Explicó que desestimó porque esa relación no era en el ámbito familiar. “Declaró su señora y muchos testigos. Demostró él que tenía una familia constituida y la chica presentó fotos de viajes”, dijo.
Por su parte, el abogado José Casañas Levi mencionó que la Corte “se excedió porque amplió el concepto de convivencia”.
“La convivencia requiere vivir con la misma persona bajo el mismo techo, de manera permanente”, afirmó. A su criterio, la Corte en este juicio atentó contra el principio de legalidad.
“No se puede ampliar lo que el derecho no establece expresamente”, comentó. No obstante, sostuvo que los fallos de la Corte ya no se pueden recurrir y que solamente queda una modificación de la ley o que un fallo internacional modifique.