El contrato colectivo es el puente utilizado por muchos funcionarios, para que hijos o cónyuges puedan entrar en una institución pública. Tal es el caso de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. (Copaco), que en su artículo 19 expresa que en caso de fallecimiento de un empleado, en el ejercicio de sus funciones, podrá ser reemplazado por un familiar, en este caso, por los hijos o la esposa.
Existe además otro artículo que hace referencia al privilegio que tienen los hijos de funcionarios al momento de ser seleccionados para ocupar un cargo. Dicho artículo establece que cuando se trate de nuevos ingresos, en igualdad de condiciones entre los postulantes y una vez agotados los criterios de evaluación establecidos por la compañía, en caso de que exista paridad de los resultados, “se considerará el hecho de ser hijo o hija de funcionario o empleado jubilado”.
Otros entes
Por otro lado, el administrador judicial de Aceros del Paraguay (Acepar), José Luis Vinader, señaló que en el ente esta práctica “es una cuestión humanitaria, se suele hacer eso”, indicó. Expresó que es una forma de ayudar a las familias que muchas veces pierden a la única persona que tiene un ingreso económico.
Otra institución pública que también cuenta con un contrato colectivo es la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), donde está establecido que en caso de que el funcionario muera en accidente de trabajo, un familiar directo puede ocupar el cargo. En este caso está estipulado que el nuevo funcionario ingrese de manera permanente a la institución pública.
En la Municipalidad de Asunción también se heredan cargos
Días pasados, el asesor jurídico de la comuna capitalina, Benito Torres, afirmó que el contrato colectivo establece la existencia de los cargos heredados. Sin embargo Silvia Araujo, miembro del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad (Sitrama), reveló que muchos directores utilizan esta figura para introducir a sus parientes en la función pública, sin tener en cuenta lo que realmente establece el contrato