El Ministerio del Trabajo reglamentó el salario mínimo legal en G. 3.044.000 y el jornal diario es de G. 117.077
Pero ojo con los cálculos, ya que el reajuste salarial depende también de la actividad laboral que realices. En una misma empresa o fábrica puede haber diferentes montos de salario mínimo a partir de este fin de mes.
La funcionaria Alejandra Garcete aclaró que las empresas deben aplicar los montos salariales según cada rubro, categoría y oficio. Ejemplificó que en el rubro de los supermercados hay varias categorías, desde administrativos hasta panaderos y confiteros, por lo que en estos casos no se debe aplicar el salario mínimo legal, sino el salario diferenciado estipulado en la reglamentación.
Panaderos
En el rubro de panadería y confitería, el salario mínimo del maestro panadero confitero es de G. 3.613.073, el de ayudante de panadería y confitería es de G. 3.044.469.
Albañiles
En el sector de la construcción, los salarios quedarán de la siguiente forma: oficial de primera G. 3.560.108, oficial de segunda (ayudante) G. 3.466.552 (por día 115.551) y pintor G. 3.074.451.
Guardias privé
Los guardias que trabajan 8 horas diurnas deberán ganar G. 3.044.000, mientras que los que cumplen 12 horas pasarán a cobrar G. 4.566.001.
Las empresas que no cumplan tendrán una multa de 10 y 30 jornales mínimos por cada trabajador (G. 1.170.770 y G. 3.512.000). Si tenés dudas, entrá a www.mtess.gov.py