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¿Se puede demandar por no cumplir la promesa de casarse?

Una abogada nos respondió sobre esta y otras dudas.

Un feroz debate abrió Zunilda F. en el grupo de Facebook Alguien Sabe Paraguay, donde consultó sobre la posibilidad de denunciar a su pareja por "incumplimiento de promesa de matrimonio".

La abogada Alicia Palacios explicó a EXTRA que antes de 1992, se contemplaban dos artículos con los cuales se podían denunciar al novio mentiroso o "culpable", pero se derogó.

"Antes se contemplaba que si la ruptura perjudica al prometido, se podía dar una indemnización en concepto de daño moral, pero ya no es así”, indicó la profesional.

Actualmente lo que dice el Código Civil en el artículo 136 es que “la promesa de matrimonio no obliga a contraerlo". “Nuestra ley aboga por la libertad”, indicó la profesional.

Lastimosamente, Zunilda no podrá hacerle ningún pleito legal, a menos que estén en concubinato de mínimo 4 años de convivencia y hayan tenido algún bien en común como un auto, terreno o montaron un negocio, por ejemplo, entonces sí podría pedir un juicio para repartirse entre sí.

La abogada especializada en niñez dijo que los casos más comunes en nuestro país son justamente los juicios para reconocimiento de matrimonio aparente, que es una figura jurídica donde dentro de la pareja ya hay obligaciones y derechos.

"Pero si 'María' y 'Juan' no hacen esta inscripción, no podrán reclamar ningún bien", indicó.

Caso llamativo

Entre los comentarios debajo del posteo sobre el casamiento, Zuny Olmedo contó un caso llamativo.

“La señora no era casada pero convivencia tenían 5 años de forma ininterrumpida, sin hijos. El tipo le fue infiel, ella presentó denuncia por matrimonio aparente (sin ser casados), pidió recibir el 20% del salario del señor mensualmente por hacerle perder el tiempo y lo conseguió”, escribió.

¿Por qué se pudo ganar este caso? La abogada Palacio respondió:

“En nuestra legislación no existe la figura de ‘pérdida de tiempo’, sí el incumplimiento de un contrato. Y en este caso es clarísimo, la pareja estaba inscripta en un matrimonio aparente, entonces hay un daño moral: la infidelidad”, indicó.

Para saber

El concubinato se reconoce con mínimo cuatro años de convivencia. En el caso que se tenga hijos, este tiempo no cuenta. Si la pareja nunca convivió y el embarazo fue sin que los novios convivan, no hay concubinato. Deben estar juntos antes del nacimiento.

Una vez que el juez declare que la pareja tiene matrimonio aparente, se hace la partición de los bienes que compraron juntos, no así los que ya tenían siendo solteros.

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