14 dic. 2024

Embarazadas cobrarán salario total desde octubre

Conocé todo lo que tenés que saber sobre la Ley de Maternidad.

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Conocé tus derechos: Es importante conocer los pasos para solicitar un permiso de maternidad (foto ilustración).

El caso de una joven embarazada que fue suspendida en su trabajo por sentarse trajo una ola de quejas de mujeres en la dulce espera, cuyos derechos no se respetan.

Solo en lo que va del año, un total de 215 embarazadas denunciaron ante el Ministerio del Trabajo el incumplimiento de la Ley de Lactancia por parte de sus patrones. Sin embargo, todavía hay muchas dudas sobre la normativa que se implementó hace 3 años.

¿Cuánto tiempo tengo de permiso?

El permiso por maternidad consiste en dieciocho (18) semanas en forma ininterrumpida; a partir de octubre, con el 100% del salario. Si tu bebé nace prematuro, o con 2.000 gramos, tu permiso se puede extender a 24 semanas.

¿Cómo hago el trámite?

El Permiso por Maternidad y Lactancia tenés que solicitarlo en la oficina correspondiente en tu lugar de trabajo y debe ir acompañado del Certificado Médico en el cual consta tu estado de maternidad, expedido por el IPS o visado por el Ministerio de Salud.

¿Te pueden despedir por estar embarazada?

El cumplimiento de este derecho es obligatorio. El empleador no puede, bajo ninguna circunstancia, despedirte. La mujer goza de hasta un año de inamovilidad laboral desde el nacimiento de su hijo o hija.

¿Qué es el periodo de lactancia?

Desde que te reincorporás al trabajo, te corresponden 90 minutos para amantar a tu hijo hasta los 6 o 24 meses, dependiendo de la recomendación del médico. Además, en tu trabajo debe haber una sala adecuada para extraer leche y conservarlo para cuando necesites.

¿Hay permiso de paternidad?

Sí. El padre tiene derecho a un permiso remunerado con cargo al empleador durante catorce (14) días corridos, desde el momento del nacimiento del bebé.

¿Dónde puedo recurrir para denunciar?

Podés acercarte al Ministerio del Trabajo, que se encuentra en cada cabecera departamental. Cada funcionario deberá estar capacitado para orientarte. La Defensoría del Pueblo también está a disposición.

El empleador no puede obligarte a:

  • Levantar, arrastrar o empujar objetos pesados
  • Exigencia de un esfuerzo físico
  • Permanecer de pie largo tiempo
  • Trabajos en horario nocturno