Las motocicletas deben “circular permanentemente con las luces encendidas”, de acuerdo al artículo 191º del Reglamento General de Tránsito (Ordenanza Nº 479/10) de la Municipalidad de Asunción. “Su inobservancia constituye falta grave”, acota la norma. Además, el artículo 65º de la Ley Nº 5016/14 “Nacional de Tránsito y Seguridad Social”, referido al “encendido de luces”, en un apartado establece que “las bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas deben mantenerla encendida en todo momento”.
Pese a la vigencia de estas obligaciones, la concejala Rossana Rolón propuso en la Junta Municipal de Asunción “un agregado al Reglamento General de Tránsito”.
La minuta señala que “para poder circular por la vía publica, los conductores de motocicletas, motocargas, ciclomotores, triciclones y cuatriciclones, deberán mantener encendidas las luces durante el día, a fin de que indiquen la presencia de los mismos a los conductores de vehículos livianos y gran porte.”
Las multas
“Controlamos, pero no siempre”, admitió a EXTRA un agente de tránsito de Asunción. Dijo que en la mayoría de los casos, los motociclistas se escapan de los controles.
Explicó que las multas van de G. 280.615 (4 jornales mínimos) a G. 701.540 (10 jornales). En este sentido, señaló que de aprobarse la propuesta de la concejala Rolón, la falta pasará a ser gravísima, que tiene una escala de multas de 11 jornales (G. 771.694) a 20 jornales (1.403.080 guaraníes).