Gran polémica ha generado el proyecto de ley del Servicio Militar Obligatorio, presentado por la diputada liberal María Nimia Carísimo Sosa, quien aceptó que se puede modificar la iniciativa para que el cumplimiento sea opcional. “Se puede sacar ese ‘obligatorio'; en las comisiones vamos a estudiar”, declaró en radio Ñandutí la legisladora.
Un punto muy criticado es el artículo 14 del proyecto, que faculta a las Fuerzas Armadas a realizar “actividades de reclutamiento”, que en la práctica será el “arreo” de jóvenes para llevarlos al cuartel, tal como se hacía en la época de la dictadura de Alfredo Stroessner. Otro artículo cuestionado es el 43, que dispone que cualquier ciudadano puede denunciar ante la Policía a quienes no cumplan la ley.
Carísimo explicó que presentó el proyecto porque “los jóvenes están abandonados a su suerte”. Además, “la objeción de conciencia no se cumple”, sostuvo en la 780 AM, al tiempo de afirmar que al respecto ya pidió “dos veces informe, pero nadie me responde”.
En la constitución
El servicio militar obligatorio se encuentra establecido en la Constitución Nacional (artículo 129), que al mismo tiempo fija que “quienes declaren su objeción de conciencia prestarán servicio en beneficio de la población civil, a través de centros asistenciales designados por ley y bajo jurisdicción civil”.
Además, este servicio está regido por la Ley Nº 569/75 y sus modificaciones a través de las leyes Nº 2440/04 y 3360/07, según expuso la diputada Carísimo, al presentar el proyecto.